REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
Ocumare del Tuy, 02 de abril de 2012
201° y 152°
CAUSA Nº: MP21P2010003743
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
Secretario: ABG. EDWIN CAMACARO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Imputado:
JOSE MIGUEL GONZALEZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Mirada, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.475.885, nacido en fecha 16-12-77, de 33 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: la Calle Francisco de Miranda, Sector La Entrada, Zona 2, cerca del pool, Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda, de padres Omaira Bernabé Jimenez (V) y José Antonio González (F)
Fiscal: ABG. ZULAY GOMEZ, Fiscal 26º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ JIMENEZ, en fecha 30-03-2012, en relación al cese de sus presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, y al Sistema Iuris 2000, se evidencia que este Tribunal, en fecha 08-10-2010, en el acto de la Audiencia de Presentación, en la parte Dispositiva, se le ACORDARON las medidas de protección establecidas en el artículo 87 Numerales 5º y 6º como son: Numeral 5º: prohibición de acercarse a la víctima de ninguna forma, y Numeral 6º: la prohibición de acercarse al sitio de trabajo estudio o residencia de las víctimas por medio de terceras personas. Así mismo se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del prenombrado ciudadano, prevista en el artículo 256 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación de Una (01) persona responsable, la cual deberá presentar carta de residencia y de buena conducta expedida, por la primera Autoridad del Registro Civil de la localidad, donde reside; observando esta Juzgadora que no se le impuso a dicho ciudadano medida de presentación alguna; en consecuencia se declara la presente solicitud como IMPROCEDENTE; todo de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la presente solicitud como IMPROCEDENTE; todo de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN CAMACARO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN CAMACARO
MP21P2010003743