REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Ocumare del Tuy, 02 de abril de 2012
201° y 152°

CAUSA Nº: MP21P2010004189

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
Secretario: ABG. EDWIN CAMACARO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Imputado:
JUAN ALBERTO VASQUEZ HAJACA, titular de la cédula de identidad N° V-17.224.055, natural de Caracas, Distrito capital, estado civil: soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-1983 de profesión u oficio Mecánico, residenciado en sector La Aguada, calle La Paz, casa numero 18, Municipio Simón Bolívar de San Francisco de Yare, del Estado Miranda, hijo de HECTOR VICENTE VELASQUEZ (V) y de PAOLA MATILDE HAJACA (V)

Fiscal: ABG. ZORAIDA MOLINA, Fiscal 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN ALBERTO VASQUEZ HAJACA, en fecha 02-04-2012, en relación al cese de sus presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, este Tribunal, en fecha 07-11-2010, le dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, referido a la causa que se sigue en contra de los ciudadano JUAN ALBERTO VASQUEZ HAJACA, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido más de seis meses sin que la Vindicta Pública haya presentado la acusación o el sobreseimiento de la presente causa, igualmente visto que el Ministerio Público no efectuó ningún tipo de solicitud de Prorroga del Lapso Prudencial acordada por este Despacho, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de las presentaciones contempladas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales le fuera impuesta al ciudadano JUAN ALBERTO VASQUEZ HAJACA, en virtud del tiempo transcurrido sin que la vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno o sin haber solicitado la prorroga de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE INMEDIATO DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS al ciudadano JUAN ALBERTO VASQUEZ HAJACA; contempladas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase a la Fiscalia 7º del Ministerio Público del Estado Miranda, a los fines de ser agregada a las actuaciones signadas por ese despacho. Notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO.


EL SECRETARIO


ABG. EDWIN CAMACARO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN CAMACARO




MP21P2010004189