REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Valles del Tuy, 25 de abril de 2012
202° y 152°

ASUNTO: MP21P2006001868

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIA: ABG. MARIA CASTRO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: FRANK ENRIQUE GUTIERREZ MUÑOZ
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. DAMELIS PUCHETTE
FISCAL: FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 376 parte in fine en relación con los artículos 374 ordinal 1° y 4° y 99 ambos del Código Penal.


De la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal ha verificado que el ciudadano FRANK ENRIQUE GUTIERREZ MUÑOZ, portador de la cédula de identidad N° V- 6.418.553, fue sentenciado el día 20-05-2009, por el Tribunal 1º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 376 parte in fine en relación con los artículos 374 ordinal 1° y 4° y 99 ambos del Código Penal.


En fecha 02 de junio de 2010, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución dictó Auto de Ejecución de la sentencia y practicó Cómputo de la Pena en la presente causa seguida contra FRANK ENRIQUE GUTIERREZ MUÑOZ, portador de la cédula de identidad N° V- 6.418.553.

En fecha 16-12-2011, este Tribunal recibió oficio N° 8104-11 de fecha 13-12-2011, suscrito por la Licenciada NORA VALERA HERNANDEZ, Directora del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, anexo al presente oficio Informe Psicosocial correspondiente al ciudadano FRANK ENRIQUE GUTIERREZ MUÑOZ, portador de la cédula de identidad N° V- 6.418.553.

DE LA COMPETENCIA


A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.


Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije.”

Y por último, el tercer aparte del artículo 532 ibídem, el cual establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:

“… Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”.

De acuerdo a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, los Tribunales de Ejecución tienen límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a las sentencias absolutorias o de sobreseimientos que no contengan medidas de seguridad.

Así las cosas, dictada una sentencia condenatoria definitivamente firme, se procede a su inmediata ejecución y a dictar las decisiones relativas a la libertad del penado o penada: las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto, Libertad Condicional), redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, extinción de la pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena; siendo estos pronunciamientos procedentes únicamente en fallos condenatorios y no en aquellos absolutorios.

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

Al ciudadano FRANK ENRIQUE GUTIERREZ MUÑOZ, portador de la cédula de identidad N° V- 6.418.553, le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 13-12-2011, dicha evaluación fue recibida por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 16-12-2011, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico lo siguiente:

“…El equipo técnico emite pronóstico DESFAVORABLE.”


Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”

Señalamos anteriormente que el penado FRANK ENRIQUE GUTIERREZ MUÑOZ, portador de la cédula de identidad N° V- 6.418.553, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue desfavorable, razón por la cual considera quien aquí decide, que el penado de marras no cumple con el requisito exigido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacerse acreedor al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano FRANK ENRIQUE GUTIERREZ MUÑOZ, portador de la cédula de identidad N° V- 6.418.553, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 500 específicamente el del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 eiusdem.-

Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Yare III; ofíciese al director de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, a los fines de informarles y remitirle copia certificada de la presente decisión. Asimismo líbrese Boleta de traslado al imputado FRANK ENRIQUE GUTIERREZ MUÑOZ, portador de la cédula de identidad N° V- 6.418.553, para imponer de la presente decisión, anexando copia certificada del auto de ejecución y de la actual decisión.

Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO

LA SECRETARIA

Abg. MARIA CASTRO



MP21P2006001868