REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, VALLES DEL TUY


Ocumare del Tuy, 03 de abril de 2012
201° y 152°




CAUSA Nº: MP21P2010003775

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIO: ABG. EDWIN CAMACARO

PARTES:

FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSMAR DIAZ
IMPUTADO: ARGENIS VICENTE CAMPOS ADRIAL
DEFENSA PUBLICA: ABG. JOSE BETANCOURT



De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado ARGENIS VICENTE CAMPOS ADRIAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.481.119, falleció, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

En fecha 10 de octubre de 2010, se realizo Audiencia de Presentación, en la cual la Fiscalía 16º del Ministerio Público imputo en contra del ciudadano ARGENIS VICENTE CAMPOS ADRIAL, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, en autos cursa acta de defunción Nº 366, de fecha 16-11-2011, emanada de la Oficina de Registro Civil del Santa Lucia del Tuy Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, donde dejan constancia que el mencionado ciudadano, falleció el 13-11-2011 en las Clavelinas, Santa Lucia, siendo la causa de la fractura de cráneo debido a herida producida por disparo por arma de fuego a la cabeza.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del imputado ARGENIS VICENTE CAMPOS ADRIAL, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone:


“…La muerte del procesado extingue la acción penal…”


En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION AL IMPUTADO ARGENIS VICENTE CAMPOS ADRIAL, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ARGENIS VICENTE CAMPOS ADRIAL, por extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal. Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia. Remítase a la Oficina de Archivo.
La Jueza


Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO


El Secretario


ABG. EDWIN CAMACARO






EXP.N° MP21P2010003775

ARGENIS VICENTE CAMPOS ADRIAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.481.119, natural Santa Lucia del Tuy Estado Miranda, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-1990 estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Sector el Viento, Calle La Estación, Casa Nº 02, frente al llenadero de agua, Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda Teléfono 0426-407.33.04.