REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 9 de abril de 2012
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-006231

JUEZ (T): ROBINSON SUAREZ ROMANO

SECRETARIO: JOSE LUIS DIAZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. HELIANNA GALVIZ, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda.-
INVESTIGADO: DOUGLAS DAVID DIAZ OVALLES


Vista la solicitud presentada en fecha 24 de marzo de 2012, por la Fiscalía Vigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y recibida ante este tribunal en esa misma fecha, mediante la cual requiere de este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 79 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, se le conceda prórroga para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, este Juzgador para decidir previamente observa:

En fecha 6 de diciembre de 2011, se celebro la audiencia para oír al imputado, en la presente causa.

En este sentido, cabe destacar que el artículo 79 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, señala lo siguiente:
“El Ministerio Publico, dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
EL Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…¨.


De la norma anteriormente transcrita se desprende que el Representante del Ministerio Público, puede solicitar motivadamente una prórroga hasta por un máximo de noventa (90) días para presentar el acto conclusivo correspondiente después de iniciada la investigación, que tal como se desprende de la presente causa, la misma se inicio en fecha 6 de diciembre de 2011, por tanto, hasta que se recibe el escrito de solicitud fiscal ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, es decir, en fecha 24 de marzo de 2012, al computarse lo exigido por nuestra normativa jurídica se observa que efectivamente, se interpuso por lo menos con diez (10) días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, el cual le correspondería primeramente en fecha 6 de abril de 2012, siendo esto así se considera procedente y ajustado a derecho otorgar la prórroga requerida, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, aunado a que al estar la presente causa en la fase preparatoria, deben realizarse diversas diligencia a fin de lograr el objeto de nuestro proceso penal, el cual es la búsqueda de la verdad, es por lo que este Tribunal considera procedente, pertinente y necesario, a los fines de determinar todos aquellos elementos tanto inculpatorios como exculpatorios relativos al ciudadano investigado en esta causa, para la búsqueda de la verdad en los hechos objeto de investigación y los posibles responsables de los mismos, los cuales deben tomarse en cuenta al momento de dictar el acto conclusivo por parte del Ministerio Público.

En consecuencia este Tribunal concede un lapso de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS a partir de la fecha del vencimiento de los cuatro (4) meses, en tal sentido la prorroga acordada vence el día Viernes 6 de julio de 2012, para que presente el Acto Conclusivo correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS a partir de la fecha del vencimiento de los cuatro (4) meses, en tal sentido la prorroga acordada vence el día Viernes 6 de julio de 2012, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 79 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ABG. ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS DIAZ