REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en Funciones Segundo (2°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Técnica del Imputado de Marras; en relación a la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y en su lugar impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del Imputado OMAR ALEXIS BLANCO PINZÓN, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.678.988, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-06-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Caracas, El Valle, Intercomunal la 18, Casa No. 4, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas; medida otorgada por falta de interposición de acto conclusivo por parte de la fiscalía primera de esta jurisdicción, de conformidad a lo establecido en los artículos 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2, 44, 259 y 257 de nuestra constitución, 8, 9, 13 y 244 de la ley adjetiva penal vigente. Publíquese, diaricese, y notifíquese a las partes de la presente decisión. LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCARCELACIÓN.
LA JUEZ DE CONTROL

ABOG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
EL SECRETARIO

ABOG. NEIL ESCOBAR