REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JUNIOR CESAR GONZÁLEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.659.643, nacido en fecha 31-01-1991, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el Samán, El Palmar, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; previsto y sancionado en el artículo 257 del Código Penal venezolano vigente y el artículo 264 de la Ley Orgánica Para el Niño y el Adolescente; de conformidad a lo establecido en el artículos 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2,3,7,19, 44, 257 y 259 de nuestra constitución, así como el contenido de los artículos 8, 9 y 13 de la Ley Adjetiva Penal vigente; al haberse producido una variación razonable en la circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no existe la permanencia del presupuesto de ley, contenido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCARCELACIÓN.
Publíquese, diaricese, líbrese el respectivo oficio y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
EL SECRETARIO
ABG. NEIL ESCOBAR