REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PRIMERO: Se declara con lugar la Excepción contenida en el artículo 28, numeral 4, literal E del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de conformidad con el artículo 33, numeral 4 Ejusdem; el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con el carácter de Definitivo, al no ser posible sanear las violaciones de orden constitucional con las cuales nació el proceso incoado en contra del ciudadano JORGE JUAN HONTORIA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.041.889, natural de Estado Mérida, nacido en fecha: 24-06-1967, de profesión u oficio Médico Neurocirujano, residenciado en la Urbanización Vista Linda, Residencias Amelia, Casa No. 108, Charallave Municipio Cristóbal Rojas-Estado Miranda.

SEGUNDO: Se ordena el Cese de las Medidas de Seguridad y Protección que fueran impuestas al imputado JORGE JUAN HONTORIA LÓPEZ; en 22 de Junio de 2011, de conformidad con el artículo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABOG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
EL SECRETARIO,

ABOG. NEIL ESCOBAR
En esta misma fecha se le diò cumplimiento a lo ordenado.-