Expediente No. 12-7827.

Parte recurrente: Ciudadano JUAN FRANCISCO ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.243.755.

Apoderado Judicial: Abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.495.

Parte recurrida: Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Motivo: Recurso de Hecho.

Capítulo
UNICO

Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de hecho interpuesto por el Abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN FRANCISCO ANDRADE, ambos identificados, contra el auto dictado en fecha 22 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, denegatorio del recurso procesal de apelación que ejerciera la parte demandada, hoy recurrente de hecho.

A tal efecto, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”

Ahora bien, se observa que el recurso de hecho interpuesto fue acompañado por copias simples de las actas conducentes que consideró el recurrente, en virtud de lo cual, mediante auto del 13 de marzo de 2012, se fijo un lapso de cinco (05) días para que la parte recurrente consignara copias certificadas del auto contra el cual se ejerció el recurso, las cuales eran indispensables para proceder a la tramitación del recurso de hecho intentado, y en el caso bajo estudio se aprecia que la parte recurrente hasta la presente fecha no consignó dichas copias, lo cual conlleva a declarar la inadmisibilidad del recurso, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASI SE DECIDE.

Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: INADMISIBLE el Recurso de Hecho presentado por el Abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.495, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN FRANCISCO ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.243.755.

Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.

Tercero: Archívese el presente expediente.

Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI


YD/rc*
Exp. No. 12-7827