EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 12-7840
PARTE APELANTE: LUIS DARIO CONTRERAS MODERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.033.077
PARTE DEMANDADA: ROSMELYN APONTE ROMERO, venezolana, mayor, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº20.593.641.
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO
Fueron recibidas las presentes actuaciones por remisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, mediante oficio Nº 0029, las cuales fueron recibidas en esta Alzada, y por medio de auto dictado en fecha 22 de marzo de 2012, se ordenó darle entrada y se le asignó el Nº 12-7840, además de fijar la oportunidad para llevarse a efecto la audiencia de apelación, con la indicación expresa que se fijó un lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir del auto de entrada, para presentar escrito de formalización del recurso.
Este Juzgado Superior, actuando dentro de su competencia para decidir el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
El recurso de apelación que se encuentra bajo estudio, fue interpuesto en fecha 15 de febrero de 2012, por el abogado CARLOS MIJARES, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS DARIO CONTRERAS MODERA, en contra del auto dictado en fecha 03 de febrero de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en el expediente contentivo de la solicitud de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, interpuesta en beneficio del niño ROSMER ALEXANDER GUEVARA APONTE.
Una vez recibidas las actuaciones y emitido el auto mediante el cual se le dio entrada al expediente, de fecha 22 de marzo de 2012, se fijó para el día 17 de abril de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para llevarse a efecto la audiencia oral de apelación del recurso ejercido, indicándosele a la parte recurrente que tenía cinco (5) días hábiles para consignar el escrito de fundamentación de la apelación, sin que su escrito pudiera exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Asimismo, se indicó a la contraparte que, a partir del vencimiento del lapso concedido al recurrente, en el supuesto de que la parte recurrente consignara su escrito de formalización, podría, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio, contradijeran los alegatos esgrimidos por el recurrente.
En la misma oportunidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue publicado en la cartelera de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el respectivo aviso, con el objeto de informar a las partes el día y la hora a llevarse a efecto la audiencia oral de apelación.
Se observa al folio 153 y 154, que en fecha 18 de abril de 2012, l Secretario del Tribunal dejó constancia de que, finalizadas las horas de despacho, la parte recurrente no presentó el escrito de fundamentación del recurso ejercido, en el cual debía expresar concreta y razonadamente cada motivo de la apelación y su pretensión, constando en autos el cómputo efectuado por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que fue dictado el auto de entrada del presente expediente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 20 de abril de 2012, siendo el segundo de los cinco días hábiles que otorga la Ley para que, posterior al recibo del presente asunto, se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, este Juzgado Superior, mediante auto y aviso publicado en la cartelera del Tribunal, fijó para el día 17 de abril de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente, dejando expresa constancia en el auto que el recurrente tendría un lapso de cinco (5) días hábiles para presentar su escrito de fundamentación, en el cual debía expresar de forma concreta y razonada cada motivo y lo que pretendía; siendo el caso que el día 18 de abril de 2012, venció dicho lapso, sin que el recurrente hubiese consignado ningún documento para fundamentar su apelación, tal y como consta de nota de secretaría de fecha 18 de abril de 2012 y del cómputo efectuado de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dictó el auto de entrada al expediente, desprendiéndose del mismo que transcurrieron los cinco (05) días hábiles (de despacho) a los que hace mención el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la formalización del recurso, mediante escrito.
Narrado lo anterior, cabe precisar que la Ley Especial que rige la materia, en el último aparte del artículo arriba señalado, establece la consecuencia jurídica, en el supuesto en que el recurrente no formalice en la debida oportunidad el recurso de apelación interpuesto, señalando: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”; y dado a que el caso sub exámine se encuentra enmarcado dentro del supuesto anteriormente indicado, es por lo que quien decide considera forzoso declarar perecido el presente recurso de apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el por el abogado CARLOS MIJARES, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS DARIO CONTRERAS MODERA, en contra del auto dictado en fecha 03 de febrero de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, el cual declaró SIN LUGAR la presente demanda de Impugnación de Reconocimiento interpuesta en beneficio del niño (Identidad Omitida); de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del presente fallo, no existe condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este Despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guatire.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 202º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. YOLANDA DÍAZ
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), tal como está ordenado en el expediente Nº 12-7840.
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
YD/RC/rd-
Exp. Nº 12-7840
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