REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
202º y 153º
ACTA
1º sesión
N° DE EXPEDIENTE 3312-12
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.747.351.
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUYE.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NOGAL 72 C.A
ABOGADO QUE ASISTE A LA DEMANDADA: AMANDA APARICIO VERDUGO Inpreabogado nº 90.696.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 25 de abril de 2012, siendo las 09:00 am., día y horas fijados para el INICIO de la audiencia preliminar en el procedimiento PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL ESTANGA VS INVERSIONES NOGAL 72 C.A ; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y acudió la representación legal de la empresa el ciudadano FRANCISCO CARLOS DE GOMEZ ARAUJO , identificado con la cedula de identidad nº E- 81.998.740, asistido por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO Inpreabogado nº 90.696.- acto seguido este Tribunal procede a verificar el principio de publicidad en este expediente, a lo cual tenemos la publicación de las audiencias en la página web –correcta, la publicación de carteleras en este Circuito Judicial – correcta-, la constancia expedida por parte de la secretaria de este Tribunal – correcta- y de fecha 10 de abril de 2012 asentada en el diario respectivo de este Tribunal con el numero de asiento 04, AHORA BIEN, vista la incomparecencia de la parte demandante y de su apoderado judicial.- En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que hoy consigna.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- Déjese copia de la misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los veinticinco (25) del mes de abril de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
REPRESENTACION LEGAL DE LA DEMANDADA
ABOGADO QUE ASISTE DEMANDADA
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KEILA QUINTERO
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
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