JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2839-10
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: ILIANA CAROLINA VIELMA ARRECHEDERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 14.674.213.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS J. CHAVEZ A. y TERESA AVOLIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 82.142 y 91.781, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder Apud Acta cursante a los folios 78 y 79 de la primera pieza.
PARTE CO-DEMANDADA: INSTITUTO MÉDICO QUIRURGICO RIBAS (IMQUIR, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 1990, bajo el N° 28, Tomo 29-A-Pro. y cuya modificación se encuentra inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 23 de julio de 1991, bajo el N° 73, Tomo 31-A-Pro.
PARTE CO-DEMANDADA: INSTITUTO RADIOLÓGICO MIRANDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 466-A-Sgdo. y cuya modificación se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de febrero de 2008, bajo el N° 78, T0mo 2-A-Tro.
PARTE CO-DEMANDADA: LABORATORIO CLÍNICO BACTERIOLÓGICO RIBAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1997, bajo el N° 22, Tomo 9-A-Tro. y cuya modificación se encuentra inscrita por ante el mismo Registro en fecha 13 de julio de 2007, bajo el N° 3, T0mo 16-A-Tro..
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS INSTITUTO MÉDICO QUIRURGICO RIBAS (IMQUIR, C.A.), INSTITUTO RADIOLÓGICO MIRANDA, C.A. y LABORATORIO CLÍNICO BACTERIOLÓGICO RIBAS, C.A.: RUBEN CARRILLO ROMERO, GUIDO VERA POCATERRA, MARIANO RAMON RIVAS y JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842, 37.427, 114.763 y 114.282, respectivamente, según consta en Instrumentos Poderes anexo a la presente acta.
REUNIÓN CONCILIATORIA EN EJECUCIÓN
En horas de despacho del día de hoy, 24 de abril de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la REUNION CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana ILIANA CAROLINA VIELMA ARRECHEDERA contra las Sociedades Mercantiles INSTITUTO MÉDICO QUIRURGICO RIBAS (IMQUIR, C.A.), INSTITUTO RADIOLÓGICO MIRANDA, C.A. y LABORATORIO CLÍNICO BACTERIOLÓGICO RIBAS, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana ILIANA CAROLINA VIELMA ARRECHEDERA, cédula de identidad N° 14.674.213 en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada TERESA AVOLIO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.781. De igual forma, compareció el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar de manera irrevocable, como pago definitivo de todos los conceptos que le corresponden a la DEMANDANTE contra INSTITUTO MÉDICO QUIRURGICO RIBAS (IMQUIR, C.A.), INSTITUTO RADIOLÓGICO MIRANDA, C.A. y LABORATORIO CLÍNICO BACTERIOLÓGICO RIBAS, C.A., la suma única y definitiva de (…), la cual comprende el monto condenado, los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria según el siguiente detalle: (…). La suma anterior, la demandada (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma acordada y la forma de pago propuesta por la demandada. Igualmente reconoce que luego del acuerdo conciliatorio suscrito nada más tiene que reclamar a INSTITUTO MÉDICO QUIRURGICO RIBAS (IMQUIR, C.A.), INSTITUTO RADIOLÓGICO MIRANDA, C.A. y LABORATORIO CLÍNICO BACTERIOLÓGICO RIBAS, C.A. por los conceptos condenados. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo. Seguidamente, se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2839-10
Crs*
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