JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 01 de agosto de 2012.
202° y 153°


Visto la diligencia de fecha 31 de julio de 2012, suscrita por la apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A abogada ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, mediante la cual consigna acuerdo transaccional alcanzado por las partes y procede en ese acto a consignar cheque girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela N° 04795385 de fecha 27 de julio de 2012 por la cantidad de setenta mil bolívares (70.000,00 Bs) a favor del ciudadano ARMANDO GOMEZ, monto que ha sido transado por las partes y recibido por el actor el día de hoy, según consta de diligencia suscrita por el, siendo asistido por el abogado LUIS JASPE actuando en su carácter de procurador del trabajo; de la misma manera solicitan a este despacho la homologación de la transacción y por consiguiente se de por terminada la presente causa
Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”

Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra y siendo que ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva impartir la homologación a dicha transacción, este Juzgado considera lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:



“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 31 de julio 2012, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal Superior, acuerda con lo peticionado por la representación de ambas partes y de igual forma terminada como se encuentra la causa ordena la remisión del presente expediente, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, a los fines de su remisión al archivo judicial.- CUMPLASE.-


ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR



EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA

EXP: 1895-12
AHG/EVZ/k.d.a.g*