REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE
En el día de hoy, miércoles (01) de agosto de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana YASMINA DEL VALLE CABRERA titular de la Cédula de Identidad N°. 5.544.236 contra la empresa MERCANTIL MARSEM, C.A. (HOTEL LAS VEGAS), en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte accionada, abogada JULIANA LÓPEZ GALEA inscrita en el inpreabogado bajo el N°.140.171, contra el auto de fecha 16 de julio de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1905-12 (nomenclatura de este Juzgado), y de cuya apelación se adhirió la apoderada judicial de la parte actora abogada ROSA ELENA GRATEROL inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 140.171. - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada apelante, abogada JULIANA LOPEZ GALEA inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 38.498. Así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YASMINA DEL VALLE CABRERA anteriormente identificada y su apoderada judicial, abogada ROSA ELENA GRATEROL, anteriormente identificada. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorga el derecho de réplica a la parte demandada,. Acto seguido, se le otorgó el derecho de contrarréplica a la apoderada judicial de la parte actora. Acto seguido, el ciudadano Juez, exhorta a ambas partes a actuar con probidad y en obsequio a la justicia enfocarse sobre la discusión de los derechos reclamados y no aspectos subjetivos. Acto seguido, se le concedió el derecho de contrarréplica a la apoderada judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovusial. Seguidamente, el ciudadano Juez Superior procedió, de forma inmediata a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte accionada, abogada JULIANA LÓPEZ GALEA inscrita en el inpreabogado bajo el N°.140.171, contra el auto de fecha 16 de julio de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR la adhesión de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada ROSA ELENA GRATEROL contra el auto de fecha 16 de julio de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: SE CONFIRMA el auto de fecha 16 de julio de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber quedado vencida en esta instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, primero (1°) día del mes de agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 1905-12
AHG/EVZ*