JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUARENAS.
Años: 202º y 153º.
EXPEDIENTE: N° 4532-11.
PARTE ACTORA: WILMA JOSEFINA MENDOZA COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 25.736.814.
APODERADOS JUDICIALES: LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMÍREZ, YESNEILA PALACIOS y CLAUDIA CASTRO, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 80.132 y 76.601, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA TABERNITA DEL RIO, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 24, tomo 63-A-Cto, en fecha 11 de noviembre de 1999.
APODERADOS JUDICIALES: RAÚL MACHADO GARCÍA y EDGAD ANTONIO MÉNDEZ MONJES, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 57.788 y 61.517, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS Y ACREENCIAS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Cursa por ante este tribunal el presente expediente con motivo de la demanda interpuesta eldía 20 de diciembre de 2011, por la ciudadanaWilma Josefina Mendoza Colina en contra de la sociedad mercantil La Tabernita del Rio, C.A.; la cual fue admitida en fecha 09 de enero de 2012, y sustanciada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.
Vencida la fase preliminar, la causa fue remitida a este juzgado de juicio del trabajo, ante el cual fue presentada unadiligencia el día 10 de agostode 2012, suscrita por laciudadana Wilma Josefina Mendoza Colina, representada por la abogadaIsmaly Tovar, y por los abogadosRaúl Machado y Edgar Méndez, en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa La Tabernita del Rio, C.A.; mediante la cual exponen el acuerdo transaccional alcanzado entre ellos.En efecto, las partes acordaron poner fin al proceso mediante un pago total por la cantidad de Bs. 26.000,00,cifra que englobalos conceptos de: prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salarios caídos;el cual se verificaráen tres pagos: el primero de ellos verificado de forma espontánea en la sede de este tribunal, por la cantidad de Bs. 11.500,00, mediante cheque N° 96000329, girado contra la cuenta corriente N° 0121-0131-70-0103390620, del Banco Corp Banca, Banco Universal, de fecha 06 de agosto de 2012; el segundo pago a realizarse en fecha 10 de septiembre de 2012, por la cantidad de Bs. 7.250,00; y el tercer pago a realizarse en fecha 24 de septiembre de 2012, por la cantidad de Bs. 7.250,00.
A propósito de ello, debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben –en ningún caso– representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses del otrora trabajador, ni afectar el orden público laboral. Así, pues, contrastados los términos del acuerdo de marras, con las disposiciones contendidas en los artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento; se aprecia que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al litigio que hoy les atañe, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una determinada cantidad de dinero.
En el orden de las ideas anteriores y comoquiera que las pretensiones deducidas en juicio no han sido objeto de sentencia definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, sino que representan meras expectativas de derechos litigiosos; quien la presente decide considera ajustado a Derecho el acuerdo transaccional propuesto. Así se establece.
Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional propuesto para poner fin al proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos y acreencias laborales, incoara la ciudadanaWILMA JOSEFINA MENDOZA COLINA en contra de la sociedad mercantil LA TABERNITA DEL RIO, C.A.; mediante el cual se acordó el pago total por la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.26.000,00), específicamente, por los siguientes conceptosglobales: prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salarios caídos;el cual se verificará en tres pagos: el primero de ellos verificado de forma espontánea en la sede de este tribunal, por la cantidad de Bs. 11.500,00, mediante cheque N° 96000329, girado contra la cuenta corriente N° 0121-0131-70-0103390620, del Banco Corp Banca, Banco Universal, de fecha 06 de agosto de 2012; el segundo pago a realizarse en fecha 10 de septiembre de 2012, por la cantidad de Bs. 7.250,00; y el tercer pago a realizarse en fecha 24 de septiembre de 2012, por la cantidad de Bs. 7.250,00.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez Abg. LORENA MEDINA.
La Secretaría
Nota: En la misma fecha siendo las 03:29p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
Abg. LORENA MEDINA.
La Secretaría
Expediente N° 4532-11.
LPV/LM.-
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