REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 3965-11
DEMANDANTE: DEIVIS MISAEL ARTETA TAPIAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO
PARTE CO DEMANDADA: TERRAZA 2002 RESTAURANT C.A y INVERSIONES CASA ALVAREZ. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLELIESID INDIRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES
SEMTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., comparecen el demandante, ARTETA TAPIAS DEIVIS MISAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.374.868, por una parte, representado por su apoderado judicial JOSE ALBERTO CLAO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.230, y por la demandada INVERSIONES CASA ALVAREZ. C.A. Inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-07-2001, bajo el N° 53, Tomo 130-a-Pro, representada por su apoderada judicial abogada GLELIESID INDIRA MIJARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.840.- Según poder que consignan en este acto constante de cuatro (04) folios útiles para agregar al expediente y surta sus efectos legales. Ambas partes solicitan se habilite el tiempo necesario a los efectos de una audiencia conciliatoria para llegar a un acuerdo amistoso. Este Juzgado acuerda dicha solicitud de habilitar el tiempo necesario y le da inicio a la audiencia conciliatoria. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, un convenimietno según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente conveniente, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente convenimiento fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: PRIMERO: LA DEMANDADA declara que tiene la voluntad de cumplir, como en efecto cumple en este acto, con el contenido de la Sentencia de fecha 09 de mayo de 2011, emanada de este Juzgado, cursante a los folios 26 al 38 de la segunda pieza del expediente. Igualmente EL EX TRABAJADOR declara que han conversado suficientemente con su apoderado judicial, y el convenimiento se ajusta al dispositivo de la sentencia dictada en el presente juicio. SEGUNDO: En virtud de los antes expuesto por ambas partes acuerdan y realizan la correspondiente liquidación laboral, con base a los siguientes datos visto que en fecha 09-08-12 se consigno en el presente expediente la actualización de la experticia complementaria del fallo el cual arrojo ANTIGÜEDAD: (BS.-14.393,42); VACACIONES FRACCIONADAS: (Bs. 1.236,42), BONO VACACIONAL FRACCIONADO. (Bs. 715,71), UTILIDADES FRACCIONADAS: (Bs.11.153,94), DESPIDO INJUSTIFICACO: (Bs.10.436,30), INMDENIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Bs.4.182, 52), INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: (Bs. 4.644.30), INTERESES DE MORA ANTIGÜEDAD: (Bs. 2.840,40), INDEXACION DE LA ANTIGÜEDAD: (Bs. 5.149,63), INDEXACION DE LOS OTROS CONCEPTOS: (Bs. 1.054,75), CALCULO DELOS INTERESES DE MORA E INDEXACION DESDE JUNIO DE 2011, HASTA 17 DE JULIO DE 201) INTERESES DE MORA ANTIGÜEDAD (Bs.2.741,02), INDEXACION MONETARIA: (Bs.7.651,09) dando un gran TOTAL de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TRESINTA CENTIMOS (66.291,30), la cual la demandada consigna en es este acto cheque de Gerencia a nombre del ex trabajador signado con el Nº 00004516, de fecha 10 de agosto de 2012, del banco BANESCO , Sucursal CEMTRO COMERCIAL LAS GALERIAS, NO ENSABLE e igualmente consigna cheque a nombre de ARNOLDO PUENTES SILVA por la cantidad de Bs. 6.528,00 en cheque signado con el Nº 83816056, del Banco de Mercantil, de fecha 10 de agosto de 2012, según recibo Nº 12-08001, de fecha 09 de agosto de 2012, cursante al folio 224 y la cantidad de Bs. 1.700,00 por gasto de DEPOSITARIA, según recibo Nº 0029, de fecha 17-07-2012, en cheque signado con el Nº 27816055, de fecha 13-08-2012, cursante al folio 214. TERCERO: LA DEMANDADA hace entrega en este acto a los cheques a nombre del trabajador los cuales estando presente los recibe conforme y el cheque a nombre del experto contable lo recibe el Tribunal lo cual ordena remitirlo a la OCC para su custodia de los cuales se deja copia simple constante de dos (02) folios útiles para ser agregar al expediente y surta sus efectos legales. El EX TRABAJADOR y su apoderado judicial, plenamente identificados declaran que reciben en este acto de manos de LA DEMANDADA a su entera y cabal satisfacción, los referidos instrumentos cambiarios. Igualmente declaran que con el presente pago se pone fin al presente juicio y que en consecuencia ninguno de ellos tiene reclamación que hacerle a LA DEMANDADA en virtud de la relación laboral que los unió. CUARTO: LAS PARTES que suscriben este documento y en virtud del mismo, dan por terminada el nexo laboral que los unió a LA DEMANDADA y al EX TRABAJADOR, antes identificados, por lo que se entiende que con los pagos efectuado se cancelaron todos los conceptos derivados de la referida relación de trabajo, así como costa de ejecución. EL EX TRABAJADOR solicita a este Tribunal, la suspensión de la medida que pesa sobre el inmueble propiedad de la demandada INVERSIONES CASA ALVAREZ C.A., suficientemente identificada en autos, así como la suspensión de cualquier otra medida precautelativa o ejecutiva que pudiera pesar en contra de la demandada que haya sido dictada con ocasión al presente juicio.- QUINTO: Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente ACUERDO y se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Ahora bien, a los fines de proceder a la homologación del convenio de pago realizado entre las partes, esta Juzgadora señala el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente“…Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinará con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido este término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara con la ejecución conforme a lo previsto en este Título…” Contempla así mismo este artículo, que las partes pueden celebrar convenios y transacciones en lo que se refiere al objeto de la Sentencia, además es conveniente y recomendable, para facilitar en lo posible un cumplimiento negociado, rápido y eficaz del fallo firme. En consecuencia por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, visto que la audiencia conciliatoria ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo, se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, y se deje sin efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA dictada en fecha 17 de julio de 2012, recayendo sobre un (01) Local Comercial distinguido el local con la letra y número PL-30 ubicado en el nivel PLAZA del Centro Comercial Buenaventura Vista, Guatire del estado Bolivariano de Miranda, , según oficio Nº T-5º-7041-12, cursante al folio 206 de la segunda pieza, y se ordenara el archivo judicial del presente expediente. Es todo, terminó siendo las 09:45 a.m, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. RICARDO BLASCO
Expediente N° 3965-10
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