REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º



EXPEDIENTE Nº: 4698-12

PARTE ACCIONANTE: MARALY DEL VALLE BRITO CORDERO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: OLIBETH MILANO

PARTE DEMANDADA: HOTEL LA VILLA DE USO C.A.

DIRECTOR GERENTE DE LA DEMANDADA: VICENTE VILLASUSO POSADA

ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GIL y JOSE LISNEY BORGES MARTINEZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las (10:00 a.m.), día y hora fijado para la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARALY DEL VALLE BRITO CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.289.188, representada por su apoderada judicial, la Procuradora de Trabajadores, abogada OLIBETH MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.031, por una parte, y por la demandada HOTEL LA VILLA DE SUSO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Julio de 1980, bajo el Nº 49, Tomo 45-ASGDO.- Compareció el ciudadano VICENTE VILLASUSO POSADA, extranjero, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº E-828.370, en su carácter de DIRECTOR GERENTE, debidamente asistido por los abogados CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GIL y JOSE LISNEY BORGES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo el NROS 140.727 y 59.950.- Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 17.500,00) comprende antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, dejándose constancia que el trabajador recibió un adelanto de prestaciones sociales de (Bs. 14.345,00). Tomando en cuenta que su fecha de ingreso 01-02-2007 hasta el 13-08-11 SEGUNDO: LA DEMANDADA cancelara la cantidad de (BS. 17.500,00) para el día hoy en cheque signado con el Nº52000015 contra la cta. Corriente Nº 01740110661104005416, del Banco Banplus, sucursal Buevaventura, no endosable con fecha 03-08-2011, se consignara el finiquito para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. TERCERO: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que reconoce el adelanto señalado por la demandada de (Bs. 14.345,00). y que dichos recibos se le pusieron a la vista y este reconoció su firma y el monto, así mismo señala que lo adeudado fue discutido en su presencia y fue suficientemente asesorado por su apoderada judicial, expresando su total conformidad con el acuerdo transacción llegado con LA DEMANDADA, por la cancelación de los conceptos demandados, y lo hace consciente, libre de toda coacción y manifiesta que nada se le adeuda por ningún otro concepto CUARTO: Se deja constancia que en caso de que el referido cheque no se pueda hacer efectivo la demandada correrá con los gastos de ejecución. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y le sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado de las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda hacer entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y vencido los lapsos legales se ordenara su remisión al archivo judicial. Es todo, terminó siendo las 10:55 a.m, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTE

EL SECRETARIO

Abg. RICARDO BLASCO

Expediente N° 4698-12