REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 4821-12

PARTE ACCIONANTE: ROSWEL ARIAS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: OLIBETH MILANO

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE CACAO REAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las (11:30 a.m.), día y hora fijado para la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dándose inicio a las 12:00 p.m. por cuanto coincidía con el Exp nº 4758-12, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja constancia de la comparecencia de la Procuradora de Trabajadores, abogada OLIBETH MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.031,de la parte demandante, representando al ciudadano ROSWEL ALEJANDRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 20.209.310, parte demandante, y por la demandada PROCESADORA CACAO REAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil v de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15-04-2004, bajo el Nº 9, Tomo 895 A.- Compareció el abogado RUBEN JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, os en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.969., en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada según poder que consigna en este acto constante de cuatro (04) folios útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales. Dándose inicio a la audiencia preliminar la parte demandada solicita el derecho de palabra y expone: Convengo sobre la demanda y consigno en este acto cheque por la totalidad de la demanda CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.166,05) en cheque signado con el Nº 410004303, a nombre del ex trabajador ROSWEL ARIAS, del Banco Venezuela, sucursal La California Torre Norte, no endosable, de fecha 01-08-2012. Es todo. En este acto se recibe el referido cheque y oída la exposición del apoderado Judicial de la parte demandada, y de la revisión que se le hiciera a las actas procesales que conforma el presente expediente, esta Juzgadora observa que el ex trabajador señala en el presente libelo que le correspondía por concepto de prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 9.764,40) menos la cantidad de (Bs. 5.598,35) quedando una diferencia a favor del trabajador de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.166,05).

Ahora bien, el convenimiento es cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa, como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Calvo Baca dice que es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que a opuesto y acepta todo lo dice la actora.

Rangel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante.

La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado con la cual declara someterse a la presentación de actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo. Que reconoce en forma total o parcial a favor del trabajador.

En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos y vista que la demandada consigno la totalidad del monto demandado, es por lo que este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, dándole efectos de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se remite el cheque antes mencionado a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se mantenga en custodia por un lapso de tres (03) días y en caso de que el trabajador no lo retire se ordena apertura una Cta. En la entidad correspondiente. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los TRES (03) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. RICARDO BLASCO

Nota: En la misma fecha siendo las 12:25 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO

Abg. RICARDO BLASCO

Exp. N° 4821-11
CVCT/RB.