REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 202° y 153°


EXPEDIENTE:
3688-10

CO DEMANDANTE: OSWALDO DIAZ y ANTONIO LINERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros- 5.412.621 y 8.890.977, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES:
VIRGINIA GRATEROL y PEDRO ALVAREZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 93.239 y 20.472, respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA:
TALLER MECANICO ABCZ 2010. Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 45., CORPORACION ARIDOS 2000 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1995, bajo el Nº 65 Tomo 220 A-PRO.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS:


MOTIVO:

ALEXIS FEBRES, HERVACIO SAMBRANO, MIRIAN SANOJA, CRISMAR AYALA, ANGEL GONZALEZ, BERTA RIVERO y MAYELA ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.069, 69.396, 72.568, 81.926, 84.423, 90.875 y 100.514.


COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito transaccional consignado en fecha en fecha 07 de agosto de 2012, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, cursante a los folios (86 y 87) de la segunda pieza del presente expediente, presentado por los apoderados judiciales, VIRGINIA GRATEROL y PEDRO ALVAREZ, de los co demandantes OSWALDO DIAZ y ANTONIO LINERO, por una parte y por las co demandadas TALLER MECANICO ABCZ 2010 y CORPORACION ARIDOS 2000 C.A, representado por su apoderado judicial ANGEL GONZALEZ , los cuales señalan lo siguiente:

“(Omissis… PRIMERO: Estando este juicio en fase de ejecución forzosa, tal y como se evidencia de auto de ejecución dictado por el Tribunal de la causa y que cursa a los autos, ambas partes acuerdan suspender la referida ejecución y celebrar el presente acuerdo transaccional de la siguiente manera y sin que ello implique renuncia alguna del los derechos de LOS DEMANDANTES….De esta manera LAS DEMANDADAS ofrecen cancelar a LOS DEMANDANTES la cantidad única de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (BS. 105.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a LOS DEMANDANTES, en el entendido de que, para el ciudadano 1.- OSWALDO DIAZ, le corresponde la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 63.000,00) y 2.- OSWALDO JOSE LINERO CENTENO, le corresponde la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00) dichas sumas serán pagadas en tres (3) partes iguales y consecutivas de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,00) cada una mediante sendos cheques de gerencia emitidos a favor de los trabajadores en forma proporcional a los que a cada uno le corresponde, pagando la primera cuota para el día 22 de agosto de 2012; la segunda cuota el día 10 de septiembre de 2012 y la tercera y última cuota el días 21 de septiembre de 2012. SEGUNDA: LOS DEMANDANTES Y DEMANDADAS, declaran que proceden a la firma de es TRANSACCION libres de coacción, con pleno conocimiento de los derechos sobre los cuales están transigiendo y en aras de evitar continuación del litigio respecto a la relación de trabajo que los vinculo, así como de sus consecuencias…TERCERO: Con la firma de la presente TRANSACCION LOS DEMANDANTES declaran que LAS DEMANDADAS nada le adeudan por conceptos de salarios pendientes, diferencia en pago de salarios, intereses de mora, indemnización por despido, días feriados, días de descanso, vacaciones vencidas y no disfrutadas, nono vacaciona. CUARTO: LOS DEMANDANTES declaran que saben y conocen el texto integro de este documento, que conocen el alcance y las consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, quedando consientes y satisfechos en transigir en los términos que anteceden, por cuanto, de esta forma, ya no hay nada que reclamar a futuro, derivado de la relación que los vinculo a LAS DEMANDADAS; que realizan el presente acto por su propia voluntad, con libre consentimiento y asesorados para ellos por sus abogados acreditados mediante los poderes que cursan en este expediente ..”. QUINTO: Ambas partes, LOS DEMANDANTES LAS DEMANDADAS, se imparten un mutuo y total finiquito, y declaran que nada quedan a deberse ni por este, ni por ningún otro concepto y que esta TRANSACCION se realizo con arreglo a lo establecido en el articulo 89 literal 2º de la Constitución de 1999, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente….SEXTO: Los honorarios correspondientes a los abogados y proporcionales que representaron o asistieron a LOS DEMANDANTES, correrán por cuenta de estos. Así como los honorarios correspondientes a los abogados que representaron a LAS DEMANDADAS, correrán por cuenta de ellas. SEPTIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal imparta la homologación de la presente transacción y solicitan el cierre y archivo del expediente con la devolución y entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar…. (Omissis).”


En vista a la, solicitud a este Juzgado de ambas partes, en cuanto al acuerdo entre las partes de suspender la medida de embargo ejecutiva; homologación del presente acuerdo, se de por terminado el procedimiento, ordene el archivo del expediente con la devolución y entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.

Este Juzgado suspende la presente medida de embargo ejecutiva a solicitud de parte. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, a los fines de proceder a la homologación del convenio de pago realizado entre las partes, esta Juzgadora señala el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

“…Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinará con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido este término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara con la ejecución conforme a lo previsto en este Título…”

Contempla así mismo este artículo, que las partes pueden celebrar convenios y transacciones en lo que se refiere al objeto de la Sentencia, además es conveniente y recomendable, para facilitar en lo posible un cumplimiento negociado, rápido y eficaz del fallo firme.

No obstante, observa esta Juzgadora que ambas partes realizaron de forma voluntaria un acuerdo, del mismo se desprende el monto que deben cancelar las codemandadas, se estableció el tiempo para dar dicho cumplimiento, además que ambos se otorgan los más amplios finiquitos de forma voluntaria. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, con base en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL presentada por las partes involucradas en el presente procedimiento, en cuanto a los conceptos demandados, de conformidad con los artículos 89 literal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, artículo 1.713 del Código Civil. ASI SE DECIDE.


En cuanto a la solicitud del archivo del expediente con la devolución y entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Primero: Se le indica a las partes que las pruebas fueron consignadas al presente expediente para ser remitidas al Tribunal de Juicio que conoció de la presente causa y deberán solicitarlas señalando folio de cada uno de los medios probatorios consignadas al inicio de la audiencia preliminar.- Segundo: Se le señala a las DEMANDADAS que por cuanto no consta a los autos la cancelación de la experticia complementaria del fallo cursante a los folios del 67 al 81 de la segunda pieza del expediente, donde la misma fue realizada por la Lic. SARA MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.470.667 RIF. 094706676, según recibo Nº 0207121, por la cantidad de (Bs.4.320,00), de fecha 03 de julio de 2012, cursante al folio 82, de la segunda pieza del expediente cuyos honorarios deben ser cancelados por LAS DEMANDADAS, tal cual lo dejó establecido la parte motiva de la Sentencia de fecha 07 de diciembre de 2011, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, cursante a los folios 7 al 18 de la segunda pieza del expediente. En consecuencia por lo antes expuesto esta Jugadora Niega el archivo judicial del presente y la entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. ASI SE ESTABLECE.


DISPOSITIVA


Por fuerza de todas las razones de hecho y de Derecho que han motivado el presente fallo, y en convicción de que el mismo brinda tutela judicial efectiva, como objetivo teleológico del proceso judicial; este TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRASACCIONAL, entre las partes, consignados en fecha 07 de agosto de 2012, por los apoderados judiciales VIRGINIA GRATEROL Y PEDRO ALVAREZ, de los co demandantes OSWALDO DIAZ y ANTONIO LINERO, por una parte y por las co demandadas TALLER MECANICO ABCZ 2010 y CORPORACION ARIDOS 2000 C.A, representado por su apoderado judicial ANGEL GONZALEZ antes identificados; SEGUNDO: Se suspende la presente medida Ejecutiva de Embargo. TERCERO: SE NIEGA el archivo definitivo del presente expediente, se ordenara una vez conste en autos el último de los pagos, acordado entre las partes, así como los honorarios profesionales de la Lic. SARA MENESES. CUARTO: SE NIEGA la entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 parágrafo primero, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el archivo del Tribunal.


Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado “Región Miranda”.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012)
AÑOS: 202° y 153°.
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

Abg. RICARDO BLASCO

EL SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión.


Abg. RICARDO BLASCO

EL SECRETARIO

Exp. N°3688-10

CVCT/RB