REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
202º y 153º
PARTE ACTORA: BENJAMIN ISAAC YTRIAGO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.156.677.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YANIRA OSORIO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 41.412.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “VENTUPLAS C.A.,”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 15-A-Sgdo, en fecha 18 de enero de 1977.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.358.559 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE CARACTER LABORALES.-
EXPEDIENTE: Nº 338–10
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha 09 de agosto de 2012, las Apoderadas Judiciales de ambas partes, plenamente identificadas, presentaron diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 164.003,56), en la que se especifica:
• Que ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, declaran que con la transacción judicial dan por terminada expresamente la presente demanda y que la transacción abraza todos los conceptos solicitados por el Trabajador en su libelo de la demanda.
• Que ambas partes fijan como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos la cantidad neta de. CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 164.003,56).-
• Que la cancelación de efectuara de la siguiente manera: El primer pago al día hábil siguiente de que conste en autos homologada la presente transacción impartida por este Tribunal por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00). El segundo pago se hará el día catorce (14) de agosto del 2012, por la cantidad SETENTA Y CUATRO MIL TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 74.003,56). Para un total de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 164.003,56), antes transados.-
• Que una vez conste en autos los pagos aquí detallados, las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la transacción, y asimismo convienen en no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculaba, quedando entendido que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
• Que el trabajador declara expresamente que como consecuencia de la firma de la transacción y el recibo de la suma señalada anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio o remuneración que pudiera adeudársele derivados de la relación de trabajo que los vinculaba, así como cualquier otra demandada y no demandada. De igual forma, manifiesta no tener nada más que reclamar de la mencionada empresa por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes, otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo.
• Que las partes convienen en darle el valor de cosa juzgada a la transacción y solicitan la Homologación respectiva.
Este Tribunal, en cumplimiento de las formalidades legales y estando dentro de la oportunidad para ello, se pronuncia en los siguientes términos:
Vista la Transacción que se encuentra suscrita por los Apoderados Judiciales de ambas partes, por la cantidad total de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 164.003,56) con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que conforme a sus dichos engloba cualquier concepto o diferencia que pudiera existir a favor del ex trabajador por la relación laboral que les unió; cantidad que le será entregada en la forma convenida en la transacción; y asimismo, que el ex trabajador está de acuerdo y reconoce a través de su Apoderada Judicial que la empresa no le adeuda concepto alguno; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva; este Tribunal Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, por cuanto ambas partes actúan a través de profesionales del Derecho, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que consta en autos Documentos Poderes que les facultan para convenir y recibir cantidades de dinero; que se evidencia la actuación voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2°, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Accidental Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante este Circuito Judicial del Trabajo el 09 de Agosto de 2012, por las Abogadas YANIRA OSORIO RAMIREZ y CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números: 41.412 y 43.324, respectivamente, para finiquitar la demanda interpuesta por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de carácter laborales del ciudadano BENJAMIN ISAAC YTRIAGO BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.156.677, en contra de la sociedad mercantil “VENTUPLAS C.A., contenida en el expediente Nº 388/10; por el monto total de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 164.003,56).- SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los fines de la prosecución de la presente causa.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Charallave, a los trece (13) días del mes de Agosto de año 2012. Años: 202° y 153°.-
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA CUANCA SEGURA
EL SECRETARIO
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
EL SECRETARIO
ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EXP N° 388-10
MECS/rims
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