REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 19763

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA MORBENCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1982, bajo el N° 27, Tomo 141 A-Pro, modificado sus estatutos ante el mismo Registro en fecha 26 de octubre de 1990, bajo el N° 57, Tomo 36 A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO MARCANO GUDIÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.630.

PARTE DEMANDADA: JUAN DE LA CRUZ ROJAS y LUIS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos V-287.378 y V-7.238.181, respectivamente y la Sociedad Mercantil VIALDRECA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de abril de 1976, bajo el N° 71, Tomo 28-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados judiciales constituidos.

MOTIVO: TERCERÍA.

SENTENCIA: Perención Anual
I
El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado por el abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO MARCANO GUDIÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.630, contra los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ ROJAS y LUIS HIDALGO y la Sociedad Mercantil VIALDRECA, por TERCERÍA.-
Admitida la demanda en fecha 23 de junio de 2010, se ordenó emplazar a la parte demandada para que diera contestación a la demanda.-
En fecha 02 de julio de 2010, compareció el abogado GERARDO ANTONIO MARCANO GUDIÑO, y consignó los fotostatos necesario a los fines de la elaboración de las compulsas, así mismo solicitó se oficiará al Servicio Nacional de Administración de Aduana y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.).-
Mediante auto dictado en fecha 12 de julio de 2010, el Tribunal ordenó y libró oficios al Servicio Nacional de Administración de Aduana y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y compulsas.-
En fecha 15 de octubre de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se le designará correo especial a los fines de entregar los oficios al Servicio Nacional de Administración de Aduana y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), solicitud acordada mediante auto dictado en fecha 18 del mismo mes y año.-
En fecha 03 de mayo de 2011, compareció el abogado Gerardo Marcano, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y recibió conforme los oficios.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Articulo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia válida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 23 de junio de 2010. 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación de la parte actora acaeció en fecha 03 de mayo de 2011, correspondiente a la entrega de los oficios dirigidos al Servicio Nacional de Administración de Aduana y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines de su tramites en esos organismos, y siendo la última actuación procesal el auto dictado por el Tribunal en fecha 18 de octubre de 2010, en el cual se ordena la entrega de los oficios al Servicio Nacional de Administración de Aduana y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.). Después de esas fechas la causa se ha mantenido inactiva por más de un (1) año, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el Artículo 267 antes mencionado y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques,
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,


JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


EMQ/ci*
Exp. N° 19763