REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACCIONANTE: GEORGINA ARACELIS HERNÁNDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.037.686.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: JESÚS TOVAR, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.782.-
PARTE ACCIONADA: AIMARA MONZÓN GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.419.264.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: MANUEL ALBERTO LEÓN, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.355
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE: 20.695.-

-I-
ACTUACIONES ANTE LA ALZADA
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en virtud del auto del día 28 de febrero de 2001, donde éste Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y fijó el décimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes en relación a la apelación ejercida por la ciudadana GEORGINA ARACELIS HERNÁNDEZ CASTILLO, debidamente asistida por el profesional del derecho JESÚS TOVAR, ambos ampliamente identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 05 de junio del año 2000.-

-II-
ANTECEDENTES
Se recibió escrito libelar ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, suscrito por la ciudadana AIMARA MONZÓN GUTIÉRREZ, debidamente asistida, por el abogado MANUEL ALBERTO LEÓN, ya antes identificado, contra la ciudadana GEORGINA ARACELIS HERNÁNDEZ CASTILLO por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 08 de junio de 2000, la parte demandada apeló de la referida sentencia, la cual fue oída libremente, por auto de fecha 09 de junio de 2000, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
-III-
MOTIVA
De las actas procesales se evidencia que desde el día 27 de junio de 2001, la presente causa ha permaneciendo inactiva, lo que hace presumir a este Juzgado que la accionante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente recurso de apelación, que ejerció contra la sentencia de fecha 05 de junio de 2000, para que sea resuelto por el Juez Superior que conoce del mismo, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Juzgado debe considerar que el demandado ha perdido interés en que el recurso propuesto sea decidido por esta Alzada, no sólo por su inactividad sino también por no haber procurado el conocimiento del mismo a través de la correspondiente solicitud de avocamiento. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Negritas y subrayado del Tribunal).-
Este Juzgado estima que se ha verificado la pérdida del interés por parte de la opositora para obtener la sentencia que resuelva el recurso interpuesto, pues la causa ha estado paralizada desde el 27 de junio de 2001. En tal virtud, se declara que existe pérdida del interés de la parte demandada en la resolución de la apelación que ejerciera contra la sentencia de fecha 05 de junio del año 2000, proferida por el Juzgado de Municipio Plaza del Estado Miranda, y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de todo cuanto antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida del Interés de la accionada en la Resolución del Presente Recurso interpuesto por la ciudadana GEORGINA ARACELIS HERNÁNDEZ CASTILLO, debidamente asistida por el abogado JESÚS TOVAR, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ejerciera en su contra la ciudadana AIMARA MONZÓN GUTIÉRREZ, todos ampliamente identificados.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda.
Los Teques, a los . Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ___________________________.-
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
EMQ/JB/SAGL.-
Exp. 20.695.-