JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201° y 152°
Visto el anterior libelo de demanda por RETRACTO LEGAL proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano MANUEL DA SILVA TEIXEIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.187.902, asistido por los abogados en ejercicio LESLIE CRISTINA VELÁSQUEZ ESCOBAR y FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 48.428 y 7306, respectivamente, contra los ciudadanos JOSÉ RAMOS NARVÁEZ, ALICIA COROMOTO MONASTERIOS DE RAMOS, CARLOS ANDRÉS ESPINOZA VÁSQUEZ y HEMELIS ALICIA RAMOS MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.647.932, V-4.765.629, V-10.531.591 y V-13.311.993, respectivamente. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, trae primeramente a colación el contenido del artículo 96 de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Viviendas, “…Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto N° 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10…”: así como el contenido del artículo 10 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas el cual es del tenor siguiente: “…Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones. No podrá acudirse a la vía judicial sin cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes…” (Subrayado, cursiva y negrilla del tribunal), como quiera que los artículos anteriormente trascrito establecen que antes de acudir a la vía judicial deberá tramitarse el procedimiento en donde este involucrado un inmueble destinado a la vivienda, ante el Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, es por lo que este Tribunal declara Inadmisible el presente procedimiento y así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ

EMQ/ci*
Exp. N° 29937