REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3604-12

PARTE ACTORA: ciudadana MELISA JOSEFINA ISTURIZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V- 18.542.396

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE Y RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 96.192 y 42.819 respectivamente

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MUNDO GOLOSINAS CE 122151, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 2.007, bajo el número 31, tomo 31-A-Cto.

COMPARECIENTES EN REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos YARIMA ANTONIA MORENO DE MARTINEZ Y LUIS JESUS MARTINEZ, titulares de las cédula de identidad número V- 6.909.217 y V. 6.203.112 respectivamente

ABOGADA ASISTENTE DE LOS COMPARECIENTES EN REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YARELLI DEL CARMEN MENDOZA DE CADENAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 143.044

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy miércoles primero (01) de agosto de dos mil doce (2.012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3604-12, que por COBRO DE SALARIOS CAIDOS, ha incoado la ciudadana MELISA JOSEFINA ISTURIZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V- 18.542.396, en contra de la sociedad mercantil MUNDO GOLOSINAS CE 122151. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana MELISA JOSEFINA ISTURIZ GARCÍA, representada por la ciudadana Procuradora de Trabajadores Abogada LIGMAR MARIA MARIN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459. Igualmente se hicieron presentes los ciudadanos YARIMA ANTONIA MORENO DE MARTINEZ Y LUIS JESUS MARTINEZ, titulares de las cédula de identidad número V- 6.909.217 y V. 6.203.112 respectivamente, asistidos por la abogada YARELLI DEL CARMEN MENDOZA DE CADENAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 143.044, en representación legal de la empresa demandada. Seguidamente se da inicio al acto y visto su discurrir y la conversación sostenida en el mismo ambas partes han llegado a un acuerdo a través de un convenimiento, el cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene en la demanda y ofrece en cancelar a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 15.254,21), por concepto de salarios caídos. El monto ofrecido será cancelado en este mismo acto mediante cheque número 13815260, de fecha 01 de agosto de 2.012, girado a favor de la ciudadana MELISA JOSEFINA ISTURIZ GARCÍA, contra la entidad financiera Banesco Banco Universal. SEGUNDO: La parte demandante acompañada de su apoderada judicial acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, los cuales da por reproducidos en la presente cláusula, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión al concepto demandado en el escrito libelar, a saber: salarios caídos generados desde la fecha 20 de mayo de 2011 hasta la fecha 30 de agosto de 2011 a razón de Bs. 51.60 diarios y desde la fecha 01 de septiembre de 2011 hasta la fecha 20 de marzo de 2012 a razón de Bs. 51,60 diarios, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de la deuda sufragada por dicho conceptos. TERCERO: En este estado las partes, libre de constreñimiento y de forma espontánea manifiestan su voluntad de terminar con la relación de trabajo que los une desde la fecha 01 de enero de 2.009 hasta la presente fecha, en consecuencia acuerdan de mutuo y común acuerdo la terminación de la misma y por ende convienen en realizar en este mismo acto los pagos correspondientes a los conceptos laborales adeudados a la ciudadana MELISA JOSEFINA ISTURIZ GARCÍA, derivados de la culminación del vinculo laboral. En consecuencia la representación de la empresa MUNDO GOLOSINAS CE 122151 conviene en cancelar a la ciudadana MELISA JOSEFINA ISTURIZ GARCÍA por concepto de garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de Bs. 9.927.39 y por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.332,35, montos que emanan del siguiente cuadro explicativo:
Periodo salario normal alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario integral diario días por mes a cancelar prestación acumulada (5 días por mes) Tasa Mensual BCV Tasa Aplicable Intereses
Ene. 2009 32,25 0,63 1,34 34,22 0,00 19,76 1,65 0,00
Feb. 2009 32,25 0,63 1,34 34,22 0,00 19,98 1,67 0,00
Mar. 2009 32,25 0,63 1,34 34,22 0,00 19,74 1,65 0,00
Abr. 2009 32,25 0,63 1,34 34,22 15 513,31 18,77 1,56 8,03
May. 2009 32,25 0,63 1,34 34,22 513,31 18,77 1,56 16,06
Jun. 2009 32,25 0,63 1,34 34,22 513,31 17,56 1,46 23,57
Jul. 2009 32,25 0,63 1,34 34,22 15 1.026,63 17,26 1,44 38,34
Ago. 2009 32,25 0,63 1,34 34,22 1.026,63 17,04 1,42 52,91
Sep. 2009 32,25 0,63 1,34 34,22 1.026,63 16,58 1,38 67,10
Oct. 2009 32,25 0,63 1,34 34,22 15 1.539,94 17,62 1,47 89,71
Nov. 2009 32,25 0,63 1,34 34,22 1.539,94 17,05 1,42 111,59
Dic. 2009 32,25 0,63 1,34 34,22 1.539,94 16,97 1,41 133,37
Ene. 2010 32,25 0,72 1,34 34,31 15 2.054,59 16,74 1,40 162,03
Feb. 2010 32,25 0,72 1,34 34,31 2.054,59 16,65 1,39 190,54
Mar. 2010 35,48 0,79 1,48 37,75 2.054,59 16,44 1,37 218,68
Abr. 2010 35,48 0,79 1,48 37,75 15 2.620,80 16,23 1,35 254,13
May. 2010 40,79 0,91 1,70 43,40 2.620,80 16,4 1,37 289,95
Jun. 2010 40,79 0,91 1,70 43,40 2.620,80 16,1 1,34 325,11
Jul. 2010 40,79 0,91 1,70 43,40 15 3.271,74 16,34 1,36 369,66
Ago. 2010 40,79 0,91 1,70 43,40 3.271,74 16,28 1,36 414,05
Sep. 2010 40,79 0,91 1,70 43,40 3.271,74 16,10 1,34 457,94
Oct. 2010 40,79 0,91 1,70 43,40 15 3.922,68 16,38 1,37 511,49
Nov. 2010 40,79 0,91 1,70 43,40 3.922,68 16,25 1,35 564,61
Dic. 2010 40,79 0,91 1,70 43,40 3.922,68 16,45 1,37 618,38
Ene. 2011 40,79 1,02 1,70 43,51 17 4.662,33 16,29 1,36 681,67
Feb. 2011 40,79 1,02 1,70 43,51 4.662,33 16,37 1,36 745,27
Mar. 2011 40,79 1,02 1,70 43,51 4.662,33 16 1,33 807,44
Abr. 2011 46,91 1,17 1,95 50,04 15 5.412,89 16,37 1,36 881,28
May. 2011 46,91 1,17 1,95 50,04 5.412,89 16,64 1,39 956,34
Jun. 2011 46,91 1,17 1,95 50,04 5.412,89 16,09 1,34 1.028,92
Jul. 2011 46,91 1,17 1,95 50,04 15 6.163,45 16,52 1,38 1.113,77
Ago. 2011 46,91 1,17 1,95 50,04 6.163,45 15,94 1,33 1.195,64
Sep. 2011 51,60 1,29 2,15 55,04 6.163,45 16 1,33 1.277,82
Oct. 2011 51,60 1,29 2,15 55,04 15 6.989,05 16,39 1,37 1.373,28
Nov. 2011 51,60 1,29 2,15 55,04 6.989,05 15,43 1,29 1.463,14
Dic. 2011 51,60 1,29 2,15 55,04 6.989,05 15,03 1,25 1.550,68
Ene. 2012 51,60 1,43 4,30 57,33 19 8.078,39 15,7 1,31 1.656,37
Feb. 2012 51,60 1,43 4,30 57,33 8.078,39 15,18 1,27 1.758,56
Mar. 2012 51,60 1,43 4,30 57,33 8.078,39 14,97 1,25 1.859,34
Abr. 2012 51,60 1,43 4,30 57,33 15 8.938,39 15,41 1,28 1.974,13
May. 2012 59,34 1,65 4,95 65,93 8.938,39 15,63 1,30 2.090,55
Jun. 2012 59,34 1,65 4,95 65,93 8.938,39 15,38 1,28 2.205,11
Jul. 2012 59,34 1,65 4,95 65,93 15 9.927,39 15,38 1,28 2.332,35
9.927,39 2.332,35
Asimismo la mencionada empresa conviene en cancelar los siguientes conceptos a la ex trabajadora: la cantidad de 15 días de utilidades que se le adeudan, correspondientes al año 2011 a razón del salario diario de Bs. 59,34, lo que genera un monto de Bs. 890,10; la cantidad de 9 días de vacaciones correspondientes a la fracción de 6 meses transcurridos desde febrero de 2012 a julio de 2012 ambos inclusive, a razón del salario diario de Bs. 59,34, lo que genera un monto de Bs. 534,06; la cantidad de 9 días de bono vacacional correspondiente a la fracción de 6 meses transcurridos desde febrero de 2012 a julio de 2012 ambos inclusive, a razón del salario diario de Bs. 59,34, lo que genera un monto de Bs. 534,06; la cantidad de 17,5 días de utilidades correspondientes a la fracción de 7 meses transcurridos desde enero de 2012 a julio de 2012 ambos inclusive, a razón del salario diario de Bs. 59,34, lo que genera un monto de Bs. 1.038,45; indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras equivalente al monto de garantía de prestaciones sociales mas intereses es decir Bs. 12.259,74 y por ultimo la cantidad de Bs. 6.881,79 por concepto de bonificación especial, montos estos de los que se deduce la cantidad de Bs. 3.152,15 por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Todo lo cual genera monto un total a cancelar de treinta y un mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 31.245,79), el cual será cancelado en este mismo acto mediante cheque número 28815258, de fecha 01 de agosto de 2.012, girado a favor de la ciudadana MELISA JOSEFINA ISTURIZ GARCÍA, contra la entidad financiera Banesco Banco Universal. En este estado La parte demandante acompañada de su apoderada judicial acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, en los términos expuestos, los cuales da por reproducidos, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a los conceptos antes señalados, a saber: Garantía de Prestaciones Sociales e Intereses, utilidades 2011, vacaciones fraccionadas 2012, bono vacacional fraccionado 2012, utilidades fraccionadas 2012, indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras e indemnización especial, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de la deuda sufragada por dicho conceptos. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave se observa que en el acuerdo celebrado entre la parte accionante representado por abogado con la representación estatutaria de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Se deja establecido que transcurrido cinco (05) días hábiles se dará por terminado el presente procedimiento. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, al primero (01) dias del mes de agosto de dos mil doce (2012). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.



Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO




LA PARTE ACCIONANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE







REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
KSA/RIME/ksa
Exp. N° 3.604-12