REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE: 3.315-11


PARTE ACTORA: LAZA MORENO TAMARA COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.810.689.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819.


PARTE DEMANDADA:
JOVANNY MORENO



MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL


Por cuanto, se evidencia que en fecha veintiuno (21) de Julio de 2011, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, realizada por la ciudadana LAZA MORENO TAMARA COROMOTO, titular de la cédula de identidad número V- 16.810.689, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819, cuya causa se sigue bajo el número 3.315-11, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha veinticinco (25) de Julio de 2011, este Juzgado procedió a dictar auto de Despacho Saneador, a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión.

- En fecha diez (10) de Agosto de 2011, comparece el Alguacil de esta Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar SIN EFECTOS DE FIRMAS los carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha 25/07/2011, dirigidos a la parte actora ciudadana LAZA MORENO TAMARA COROMOTO, titular de la cédula de identidad número V- 16.810.689, debido que al entrevistarse con residentes del lugar le indicaron no conocer a la ciudadana supra mencionada

Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (01) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (01) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012).




Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ



Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO







Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.







Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO


KSA/RM/Jcg
Exp. N° 3.315-11
Pieza N° I