REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 2936-10
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL VALDIRIO VEGAS y MORENO JOSE ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.686.651 y 16.557.466, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638.
PARTE DEMANDADA: JULIO DOMINGUEZ y solidariamente la empresa INDUSTRIAS FERSAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha veintiuno (21) de Junio de 2010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por los ciudadanos VALDIRIO VEGAS JOSE MIGUEL y MORENO JOSE ANGEL, titulares de las cedulas N° 17.686.651 y 16.557.466 respectivamente, debidamente asistidos por la Procuradora de Trabajadores Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, cuya causa se sigue bajo el número 2936-10, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha veintiocho (28) Junio de 2010, este Juzgado procede admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de notificación, a los fines de notificar a la parte accionada ciudadano JULIO DOMINGUEZ y solidariamente a la empresa INDUSTRIAS FERSAR C.A en la persona del ciudadano FERNANDO AUGUSTO SARAVIA en su carácter de DIRECTOR GERENTE, asimismo ordeno librar exhorto dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practicara la notificación del ciudadano JULIO DOMINGUEZ, y consecuentemente que las partes comparecieran ante la sede de este Tribunal, dando cumplimiento con el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y tuviera lugar la Audiencia Preliminar.
- En fecha doce (12) de Julio de 2010, comparece al alguacil de esta Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar oficio N° 1386-10, de fecha 28/06/2010 dirigido a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) del Área metropolitana de Caracas, el cual fue recibido firmado y sellado por la encargada de la Unidad de Recepción antes mencionada, en fecha 09/07/2010.
- Mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de 2010, el Dr. RAUL SANTANA BERTI, se AVOCO al conocimiento de la presente causa; en virtud del oficio N° CJ-10.1281, de fecha 30/06/20120, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual lo designo como Juez Provisional del presente Juzgado de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asimismo ordeno la notificación de las partes haciéndoles saber que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho, transcurrido como fuese previamente un (01) día continuo, concedido como termino de la distancia, para que tuviera lugar la recusación del juez, y a su vez, ordeno agregar resultas del exhorto librado en fecha 28/06/2010.
-Comparece al alguacil de esta Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, en fecha 21/10/2010 a los fines de consignar oficio 1214-10, de fecha 08/10/2010, dirigido a la Unidad de Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, siendo el original recibido, firmado y sellado por el encargado de la Unidad Receptora en fecha 15/10/2010.
- En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, mediante auto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, recibió resultas de exhorto librado en fecha 08/10/2010, las cuales se ordenaron agregar a los autos , asimismo procedió a dejar sin efecto el exhorto, las boletas y el oficio de fecha 08/10/2010, y de igual forma libro nuevos exhorto, boletas y oficio al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas a objeto que se practicara la notificación ordenada.
- Comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy, en fecha nueve (09) de Diciembre de 2010, a los fines de consignar acuse de recibo del oficio N° 1248-10, de fecha 19/11/2010, entregado en la (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
- Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2010, recibió y ordeno agregar resultas del exhorto librado en fecha 08/10/2010.
- En fecha 15 de diciembre de 2010, comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy, a los fines de consignar las siguientes resultas: (I) Boleta de Notificación dirigida al ciudadano VALDIRIO VEGAS JOSE MIGUEL, en su carácter de demandante en el presente juicio, recibida y firmada, (II) Boleta de Notificación dirigida a la empresa INDUSTRIAS FERSAR C.A, en su carácter de parte demandada solidariamente, en el presente procedimiento, recibida y firmada; (III) Boleta de Notificación dirigida al ciudadano MORENO JOSE ANGEL, en su carácter de demandante en el presente juicio, recibida y firmada.
- Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2010, dejo sin efectos el cartel de notificación emitido por este Juzgado en fecha 28/06/2010, asimismo ordeno nuevamente emplazar mediante carteles de notificaciones a la sociedad mercantil INDUSTRIAS FERSAR C.A en la persona del ciudadano FERNANDO AUGUSTO SARAVIA en su carácter de DIRECTOR-GERENTE o cualquiera de sus representantes legales o estatutarios.
- En fecha 01 de febrero de 2011, comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy, a los fines de consignar Boleta de Notificación dirigida a la empresa INDUSTRIAS FERSAR C.A, en su carácter de parte demandada solidariamente, en el presente procedimiento, recibida y firmada.
- Este Juzgado mediante auto, de fecha 18 de febrero de 2011, recibió y ordeno agregar resultas del exhorto librado en fecha 19/11/2011.
- En fecha 01 de marzo de 2011, este Juzgado mediante auto ordeno librar nuevo exhorto a la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practicara la notificación del ciudadano JULIO DOMINGUEZ, haciéndole saber del avocamiento del ciudadano Juez RAUL SANTANA BERTI, al conocimiento de la presente causa.
- En fecha 18 de marzo de 2011, comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy, a los fines de consignar acuse de recibo del oficio N° 0042-11, de fecha 01/03/2011, entregado en la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
- Por cuanto en fecha 06/05/2011, la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abogada KELLY SANCHEZ, como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante la ciudadana Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Miranda, el día 25/05/2011, mediante auto de fecha 07/06/2011, se AVOCO al conocimiento de la causa a los fines de su prosecución, asimismo ordeno librar carteles de notificación a las partes, haciéndoles saber que una vez conste en autos la última de de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles de conformidad con las normas contenida en los artículos 31 y 33 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente en virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello para que tuviera lugar la recusación de la ciudadana Juez. Asimismo ordeno agregar resultas de exhorto librado en fecha 07/06/2012.
- El alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy, en fecha 28 de junio de 2011, consigno acuse de recibo del oficio N° 0097-11, de fecha 07/06/2011, entregado ante la Coordinación de la (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- En fecha 07 de julio de 2011, comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy, y consigno las siguientes resultas: (I) Cartel de Notificación de fecha 07/06/2011, dirigido al ciudadano VALDIRIO VEGAS JOSE MIGUEL, recibido y firmado; (II) cartel de notificación de fecha 07/06/2011, dirigido al ciudadano MORENO JOSE ANGEL, recibido y firmado.
- En fecha 10 de julio de 2011, comparece el alguacil suscrito a este Circuito Judicial de los Valles del Tuy, y consigno cartel de notificación de fecha 07&/06/2011, dirigido a la sociedad mercantil INDUSTRIAS FERSAR C.A, RECIBIDO Y FIRMADO.
- Mediante auto de fecha 28 de julio de 2011, se recibió resultas del exhorto librado en fecha 07de junio de 2011, consecuencialmente ordeno agregarlo a los autos.
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012).
ABG. KELLY SANCHEZ ACEVEDO.
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
KSA/RIM/Dr.
Exp. N° 2936-10
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