REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3663-12.
PARTE ACTORA: SANCHEZ NIEVA ELADIO JOSE y CASTRO GONZALEZ JOSEALI, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.386.748 y 15.224.800.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819.
PARTE DEMANDADA: GLOBANK SEGURIDAD C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Lunes 13 de agosto de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3663-12, que por PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL, han incoado los ciudadanos SANCHEZ NIEVA ELADIO JOSE y CASTRO GONZALEZ JOSEALI, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.386.748 y 15.224.800 respectivamente, en contra de la empresa GLOBANK SEGURIDAD C.A. Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil de este Juzgado, no compareciendo ante el llamado los ciudadanos SANCHEZ NIEVA ELADIO JOSE y CASTRO GONZALEZ JOSEALI, parte demandante, ni por si ni por apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia en este acto de la incomparecencia de Apoderado Judicial o Representante alguno de la empresa GLOBANK SEGURIDAD C.A, parte demandada en la presente causa, en tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la norma del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese sentido el Tribunal debe declarar Extinguido haciéndole saber a la parte actora que contra la presente decisión y a partir del día de hoy podrá interponer el recurso legal a que se refiere la norma antes mencionada.
En merito de las precedentes consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: Extinguido el procedimiento por la incomparecencia de ambas partes en la causa que siguen los ciudadanos SANCHEZ NIEVA ELADIO JOSE y CASTRO GONZALEZ JOSEALI, en contra de la empresa “GLOBANK SEGURIDAD C.A”
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA Web DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGION MIRANDA.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Charallave.
Charallave a los Trece (13) días del mes de Agosto del dos mil doce (2012).
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. MERCEDESJOSE PEREZ LANZA LA SECRETARIA
YPV/MPL/Dr.
Exp. 3663-12.
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