REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 13 de Agosto del 2.012
202° y 153°

DEMANDANTE: VICTOR JOSE HERNANDEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.V- 3.730.797.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIDONIO FERREIRA y RITA CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.94.901 y 63.989, respectivamente.

DEMANDADA: CRUZ MARIA VALLENILLA MAÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.882.343.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA MIREYA ARMAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.382.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONTUGAL.


Decidido la presente demanda por Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal en fecha 02 de Abril del año en curso, y visto el escrito de Partición y Liquidación de Los Bienes que de forma amigable los ciudadanos CRUZ MARIA VALLENILLA MAÑEZ y VICTOR JOSE HERNANDEZ OLIVEROS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.882.343 y V- V- 3.730.797, respectivamente, asistidos de igual manera de manera respectiva por sus abogados GLORIA MIREYA ARMAS DIAZ, Inpreabogado bajo el No. 22.382 y SIDONIO FERREIRA y RITA CABRERA, Inpreabogado No.94.901; presentaron en fecha 08 de agosto del presente año, en la que conviene en los términos señalados por la parte demandada y solicita se homologue el presente convenimiento. Este Tribunal en consecuencia pasa a hacer las consideraciones pertinentes; en sus mismos términos y condiciones.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento presentado ante este Despacho en el cual se acuerda la liquidación por partes iguales el bien adquirido en la comunidad conyugal, en este acto se encuentra presente la ciudadana CRUZ MARIA VALLENILLA MAÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.882.343, y manifestó que estaba de acuerdo con la transacción parteada por la parte demandada, aceptando el mismo con el carácter de parte actora en la presente causa, en la que ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la transacción en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Trece (13) días del mes de Agosto del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-




LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-





EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



ABS/Eleana*
Exp. No. 2637-12.