REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 02 de Agosto del 2.012
202º y 153º



DEMANDANTE: HAYDELIZ COROMOTO ALEJOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.582.130.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inpreabogado Nº 25.099.-

DEMANDADOS: DAMASO BAUTISTA GOMEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.054.552.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.-

EXPEDIENTE: Nº 2751-12.-
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por la ciudadana HAYDELIZ COROMOTO ALEJOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.582.130, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inpreabogado Nº 25.099, por motivo de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, contra el ciudadano DAMASO BAUTISTA GOMEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.054.552, siendo admitida dicha demanda en fecha 23 de mayo del 2012, librando Edicto. En fecha 24 de mayo del 2012, compareció la parte actora y mediante diligencia consigno los fotostatos respectivos a los fines de ser librada la compulsa. En fecha 24 de mayo del 2012, compareció la parte actora y mediante diligencia otorga Poder Apud-Acta al Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inpreabogado Nº 25.099. En fecha 30 de mayo del 2012, se ordeno librar la compulsa respectiva. En fecha 30 de mayo del 2012, compareció el secretario de este despacho y mediante diligencia, deja constancia que fijo el edicto en la cartelera del tribunal. En fecha 31 de mayo del 2012, compareció el alguacil de este despacho y mediante diligencia consigna debidamente firmada boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décimo del Ministerio Público. En fecha 31 de mayo del 2012, compareció el alguacil de este despacho y mediante diligencia expone que la parte actora le suministro los necesarios para la practica del demandado. En fecha 22 de junio del 2012, compareció el alguacil de este despacho y mediante diligencia consigna compulsa por cuanto se le hizo imposible encontrar a la parte demandada. En fecha 25 de julio del 2012, compareció el apoderado actor y mediante diligencia desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el Abogado CARLOS NUÑEZ, inpreabogado Nº 25.099, en su caracter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadana HAYDELIZ COROMOTO ALEJOS MENDEZ, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a su vez se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria de los fotostatos a consignar.
Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA




MG/darma*
EXP Nº 2751-12