REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 14 de agosto de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente los documentos debidamente registrados que acreditan la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de las ciudadanas: KETTY RITA NISI GONZALEZ y PATRICIA ATTILIA NISI GONZALEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.030.059 y V-6.817.194, respectivamente, domiciliadas ambas en la vía Curiepe, sector El Corozo, urbanización Jardín Los Naranjos, casa S/N, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos EDUARDO GÓMEZ LANDERA y MARLENE JOSEFINA MARTINEZ ROMERO, ambos suficientemente identificados en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buróz del Estado de Miranda (hoy Registro Público), ubicado en la urbanización Zona del Este, calle Poniente, parcela N° 82, parroquia Higuerote, Municipio brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por el Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA ACC.

NANCY SOJO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA ACC.

NANCY SOJO




Sol. Nro. S-2139
WAS/ns/nr.-