REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 2 de agosto de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente los documentos debidamente registrados que acreditan la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ MARCELINO PEREZ MORENO y RAMÓN JOSÉ GUAIQUIRIMA GUAIQUIRIMA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.638.440 y V-25.722.057, respectivamente, domiciliados el primero en la vía Caño Madrid, urbanización Palmará, casa S/N, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda y el segundo en la vía Sotillo, sector Caño Madrid, casa S/N, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: AGUSTINA TERÁN DE CARDOZO, suficientemente identificada en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad tal y como consta de documentos protocolizados por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el lugar conocido como “Playa Cristal”, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA ACC.

NANCY SOJO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA ACC.

NANCY SOJO
Sol. Nro. S-2113
WAS/ns/nr