REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 2 de agosto de 2012
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la copia certificada del Acta de Defunción No. 121, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Brión del estado Miranda, de fecha 3 de julio de 2012 y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: ENRIQUE RAFAEL REYES y MARCOS EVANGELISTA PACHECO RAMIREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.082.015 y V-4.814.492, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Calle Nueva, casa N° 78, Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, y el segundo en el sector denominado La Isla de la Fantasía, casa N° 19, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos: ANA CONSOLACION ZAMBRANO DE REYES, LILIANA EUGENIA REYES ZAMBRANO y DAVID JOSE REYES ZAMBRANO, todos suficientemente identificados en autos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE ANTONIO REYES. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA ACC.,
NANCY SOJO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA ACC.,
NANCY SOJO
Sol. Nro. S-2116
WAS/ns/mj.-