REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 2 de agosto de 2012
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente registrado que acredita la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: HERNAN JESUS HERRERA IZQUIEL y LUIS ABRAHAN VARGAS GARCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.828.981 y V-15.357.797, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Las Maravillas, casa s/n, Municipio Eulalia Buróz el estado Miranda, y el segundo en la población de Sotillo, calle San Antonio, casa s/n, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: MARÍA CAROLINA SOARES DA SILVA y JOSÉ ANTONIO FIGUEIRA PITA, ambos suficientemente identificados en autos, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad tal y como consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado de Miranda (hoy Registro Público), ubicado en el sector denominado El Mamón de la población de Sotillo, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA ACC.,
NANCY SOJO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA ACC.,
NANCY SOJO
Sol. Nro. S-2120
WAS/ns/mj