REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 2 de agosto de 2012
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización de la ciudadana FULGENCIA CORDERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.851.591, en su condición de propietaria del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de las ciudadanas CARMELIS DEL VALLE SUAREZ ALFONZO y IRINA ANTONIETA RUIZ VALERA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.201.239 y V-14.130.155, respectivamente, domiciliadas ambas en la localidad de Sotillo, sector Brisas de Sotillo, calle principal, casa N° 3, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ROGERYS GUADALUPE AMUNDARAY HERNANDEZ, suficientemente identificada en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad de la ciudadana FULGENCIA CORDERO, antes identificada, tal y como consta de documento protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la población de Sotillo, sector Brisas de Sotillo I, sub-lote I, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA ACC
NANCY SOJO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA ACC
NANCY SOJO
Sol. Nro. S-2125
WAS/ns/wa.-