REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
SANTA TERESA DEL TUY.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

EXP. No. 2451-2012

JUEZA PROVISORIO: ABG. WENDY L. MARTINEZ LONGART.

SECRETARIA: MARJORIE AYING VILLAFAÑE.

FISCAL: ABG. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE GREGORIO FERRER.

DELITO IMPUTADO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-

En el día de hoy, Martes Diez (10) de Agosto de Dos Mil Doce (2.012) siendo la una (01:00 p.m.) hora de la tarde, fecha fijada por este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada a tenor de lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, seguida en contra del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente; previa solicitud del Fiscal auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. La Jueza ordena a la Secretaria Accidental, MARJORIE AYING VILLAFAÑE, verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes en la Sala; el Representante del Ministerio Público, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERERA, el Defensor Público ABG. JOSE GREGORIO FERRER, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Jueza le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Pongo a su disposición al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, por los hechos de fecha 12-08-2012, (la narrativa de los referidos hechos constan en el acta policial respectiva). Ciudadana Jueza, solicito que al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, (ya identificado), se le impongan las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Ciudadana Jueza, esta Representación del Ministerio Público precalifico los hechos como el delito para el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, es todo”. Acto Seguido la Jueza vista la solicitud de la Representación Fiscal, se dirige al adolescente imputado solicitando se identifique. Seguidamente el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, suministró sus datos de identificación de la manera siguiente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad, natural de Santa Teresa, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 22-10-94, hijo de Azzaria Prato Santander y Claudio Antonio Crespo, residenciado en la Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, como Ayudante de mantenimiento de las vía férrea, actualmente es Bachiller Mercantil. Inmediatamente la Jueza le dio lectura a los derechos posteriormente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone así mismo de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Especial, los cuales se le explico con palabras claras y sencillas. Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige al adolescente y le pregunta: ¿Entiende los hechos que le imputa la Representación Fiscal? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente que “SI”, ¿Entiende sus derechos como imputado y las garantías que le asisten en el proceso? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente “Si entiendo”; Se le explico con palabras claras y sencillas en qué consiste el delito que se le está imputando, manifestando el mismo libre de coacción y apremio “Si, Comprendo”; y Procedió a leerle y explicarle el contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente le preguntó si tenía deseos de declarar o en todo caso concederle la palabra a su defensora, manifestando libre de coacción y apremio el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, que “SI DESEA DECLARAR, quien expone: “Eso no era mío yo estaba por mi casa con mi novia, y como a tres casa de donde yo estaba habían otros muchachos, y llegaron los efectivos diciéndoles voz de alto y ellos arrancaron a correr y como yo estaba con mi novia, yo me quede ahí parado y los efectivos consiguieron la pistola y me llevaron fue a mi, y yo estaba lejos como a dos casa donde estaba una fiesta. ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. JOSE GREGORIO FERRER, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido la defensa observa: En el presente caso no hay testigos hábiles y contestes que avalen el procedimiento policial, siendo mi defendido aprehendido en plena vía pública los funcionarios actuantes no solicitaron la colaboración de ningún transeúnte, circunstancia importante para que una investigación concluya en una acusación formal y seria, siendo que la existencia de testigos hábiles y contestes produciría una prueba testimonial, prueba reina en el proceso penal, es por lo que no existen medios de convicción que responsabilicen a mi defendido por el hecho imputado. Es por lo que en base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 37 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 540 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito la libertad plena e inmediataa de mi defendido. en contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de esta Juzgadora que el adolescentes aquí presente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, pudiera ser el autor o participe de los hechos, imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto constan en las actas procesales elementos de convicción que pudiesen comprometer su responsabilidad penal, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de estos, lo procedente y ajustado a derecho es acordar Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar Con Lugar seguir los tramites por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo, este Tribunal se acoge a la precalificación Fiscal como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se acuerda parcialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia, se le impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b y e” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensa Publica, en lo en lo relacionado a la solicitud de libertad plena. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 02:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart


El Fiscal del M. P.,



Adolescente,


Representante legal,




Defensor Público,

La Secretaria Acc.,

Marjorie Aying Villafañ




Exp. Nº 2451-2012.-