REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
SANTA TERESA DEL TUY.
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
EXP. No. 2452-2012
JUEZA PROVISORIO: ABG. WENDY L. MARTINEZ LONGART.
SECRETARIA: MARJORIE AYING VILLAFAÑE.
FISCAL: ABG. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE GREGORIO FERRER.
DELITO IMPUTADO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, a tenor de lo dispuesto en el artículo 218 del Código Penal.-
En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Agosto de Dos Mil Doce (2.012) siendo las dos (02:00 p.m.) hora de la tarde, fecha fijada por este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada a tenor de lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, seguida en contra del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente; previa solicitud del Fiscal auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. La Jueza ordena a la Secretaria Accidental, MARJORIE AYING VILLAFAÑE, verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes en la Sala; el Representante del Ministerio Público, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERERA, el Defensor Público ABG. JOSE GREGORIO FERRER, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Jueza le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Pongo a su disposición al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, por los hechos de fecha 11-08-2012, (la narrativa de los referidos hechos constan en el acta policial respectiva). Ciudadana Jueza, solicito que al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, (ya identificado), se le impongan las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Ciudadana Jueza, esta Representación del Ministerio Público precalifico los hechos como el delito para el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, a tenor de lo dispuesto en el artículo 218 del Código Penal, es todo”. Acto Seguido la Jueza vista la solicitud de la Representación Fiscal, se dirige al adolescente imputado solicitando se identifique. Seguidamente el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, suministró sus datos de identificación de la manera siguiente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 16 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 17-10-95, hijo de Cesar Hernández y Marisol Ruiz, residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de profesión u oficio, trabaja como ayudante de Albañil, con 6º grado aprobado, titular de la cédula de identidad Nº Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente. Inmediatamente la Jueza le dio lectura a los derechos posteriormente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone así mismo de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Especial, los cuales se le explico con palabras claras y sencillas. Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige al adolescente y le pregunta: ¿Entiende los hechos que le imputa la Representación Fiscal? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente que “SI”, ¿Entiende sus derechos como imputado y las garantías que le asisten en el proceso? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente “Si entiendo”; Se le explico con palabras claras y sencillas en qué consiste el delito que se le está imputando, manifestando el mismo libre de coacción y apremio “Si, Comprendo”; y Procedió a leerle y explicarle el contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente le preguntó si tenía deseos de declarar o en todo caso concederle la palabra a su defensora, manifestando libre de coacción y apremio el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, que “SI DESEA DECLARAR, quien expone: “Yo iba pasando por esa calle y llegaron los policiales y me pidieron la cedula y como no tenia me montaron y me llevaron preso. ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. JOSE GREGORIO FERRER, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido la defensa observa: Que el delito imputado es un delito ofensivo que recae o va en contra del funcionario policial actuante, pasando a ser victima en la presente investigación y por ende parte interesada, perdiendo así la investidura de funcionario de buena fe. Así las cosas para llevar a cabo una investigación seria que conlleve a un acto conclusivo serio que desencadene en una Acusación formal y seria, es necesario que en el momento de la aprehensión donde supuestamente se produjo la acción de resistencia a la autoridad policial, existan por lo menos un testigo hábil y conteste que se convierta en el proceso en una prueba testimonial, prueba reina en el proceso jurídico penal. En virtud de estas circunstancias la defensa considera que no existen elementos de convicción en el delito imputado a mi defendido. En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público la defensa se opone a las mismas. Por lo que solicitó en base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 37 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 540 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido en contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de esta Juzgadora que el adolescentes aquí presente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, pudiera ser el autor o participe de los hechos, imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto constan en las actas procesales elementos de convicción que pudiesen comprometer su responsabilidad penal, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de estos, lo procedente y ajustado a derecho es acordar Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar Con Lugar seguir los tramites por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo, este Tribunal se acoge a la precalificación Fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAq1 D, a tenor de lo dispuesto en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda parcialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia, solo se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensa Publica, en lo en lo relacionado a la solicitud de libertad plena. CUARTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Charallave. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 03:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
El Fiscal del M. P.,
Adolescente,
Representante legal,
Defensor Público,
La Secretaria Acc.,
Marjorie Aying Villafañe
Exp. Nº 2452-2012.-
Jua
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