REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
SANTA TERESA DEL TUY.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

EXP. No. 2453-2012

JUEZA PROVISORIO: ABG. WENDY L. MARTINEZ LONGART.

SECRETARIA: MARJORIE AYING VILLAFAÑE.

FISCAL: ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DAYANA DA MOTA.

DELITO IMPUTADO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-

En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Doce (2.012) siendo la una (02:00 p.m.) hora de la tarde, fecha fijada por este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada a tenor de lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, seguida en contra del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente; previa solicitud del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ZULAY GOMEZ MORALES. La Jueza ordena a la Secretaria Accidental, MARJORIE AYING VILLAFAÑE, verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes en la Sala; el Representante del Ministerio Público, Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, la Defensora Pública ABG. DAYANA DA MOTA, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, acompañado de su representante legal ciudadana LISSETE LUCELIA CAÑIZALEZ DURAND, titular de la cédula de identidad Nº V-12.113.369. Seguidamente la ciudadana Jueza le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Pongo a su disposición al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, por los hechos de fecha 13-08-2012, (la narrativa de los referidos hechos constan en el acta policial respectiva). Ciudadana Jueza, solicito que al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, (ya identificado), se le impongan las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Ciudadana Jueza, esta Representación del Ministerio Público precalifico los hechos como el delito para el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, es todo”. Acto Seguido la Jueza vista la solicitud de la Representación Fiscal, se dirige al adolescente imputado solicitando se identifique. Seguidamente el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, suministró sus datos de identificación de la manera siguiente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-05-95, hijo de Jonni Alberto Ramos y del Lissete Lucelia Cañizales, (ambos vivos), residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de profesión u oficio, trabaja como Ayudante de Albañilería, construyendo casas para el Gobierno Central, titular de la cédula de identidad Nº V-23.949.382. Inmediatamente la Jueza le dio lectura a los derechos posteriormente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone así mismo de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Especial, los cuales se le explico con palabras claras y sencillas. Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige al adolescente y le pregunta: ¿Entiende los hechos que le imputa la Representación Fiscal? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente que “SI”, ¿Entiende sus derechos como imputado y las garantías que le asisten en el proceso? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente “Si entiendo”; Se le explico con palabras claras y sencillas en qué consiste el delito que se le está imputando, manifestando el mismo libre de coacción y apremio “Si, Comprendo”; y Procedió a leerle y explicarle el contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente le preguntó si tenía deseos de declarar o en todo caso concederle la palabra a su defensora, manifestando libre de coacción y apremio el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, que “NO DESEA DECLARAR, El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. DAYANA DA MOTA, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Esta defensa una vez escuchada la exposición del Ministerio Público y revisadas las presentes actuaciones, hace las siguientes observaciones: El primer lugar esta Defensa se Adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por las reglas del Procedimiento Ordinario, a los fines de poder esclarecer como sucedieron los hechos que hoy se le atribuyen a mi defendido. Asimismo observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que permitan establecer la conducta de mi defendido en el ilícito Penal que hoy se le atribuye, es decir, del contenido de las actas no se desprende cual fue la conducta omisiva que presuntamente tuvo mi defendido en el hecho hoy atribuido, asimismo no hay testigo presencial que avalen el procedimiento practicado por los funcionarios actuantes, para determinar si le fue incautada la supuesta arma de fuego, igualmente no consta experticia de la misma. En cuanto a la medida cautelar solicitada, esta defensa se opone a la misma, es por lo que solicito se decrete la libertad plena e inmediata a mi defendido, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, sugiero que se le imponga la establecida en el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que se encuentra presente en este acto su representante legal, es todo “es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de esta Juzgadora que el adolescentes aquí presente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, pudiera ser el autor o participe de los hechos, imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto constan en las actas procesales elementos de convicción que pudiesen comprometer su responsabilidad penal, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de estos, lo procedente y ajustado a derecho es acordar Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar Con Lugar seguir los tramites por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo, este Tribunal se acoge a la precalificación Fiscal como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia, se le impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que consisten en: “b” Entregárselo a su representante legal presente en sala y “c” Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días por el lapso de tres (3) meses. TERCERO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensa Publica, en lo en lo relacionado a la solicitud de libertad plena. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 02:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart


La Fiscal del M. P.,


Adolescente,


Representante legal,



Defensora Pública,

El Secretario Acc.,

Juan José Romero Martínez



Exp. Nº 2453-2012.-
Juan