REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 08 de Agosto de 2012
202º y 153º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: ANTONIO JASPE PITTOL, JOSÉ GREGORIO JASPE PITTOL, MIGUEL LEONARDO JASPE PITTOL, LEÓN ADOLFO JASPE PITTOL, PEDRO ALBERTO JASPE PITTOL y CARMEN CECILIA JASPE PITTOL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.026.006, V-6.024.909, V-6.024.910, V-6.026.007, V-8.752.171 y V-10.091.853, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.586, solicitando de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada entre las Calles Bolívar y Anzoátegui, casa Nro. 10, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 31 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 06 de Agosto de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA MARGARITA CASTILLO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.014.284, en calidad de testigo.-
El día 06 de Agosto de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JULIO CESAR ARTEAGA LIMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.582.894, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original de Oficio Nro. SM-Auto-027-2012, de fecha 23 de Julio de 2012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a los ciudadanos: ANTONIO JASPE PITTOL, JOSÉ GREGORIO JASPE PITTOL, MIGUEL LEONARDO JASPE PITTOL, LEÓN ADOLFO JASPE PITTOL, PEDRO ALBERTO JASPE PITTOL y CARMEN CECILIA JASPE PITTOL, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en Cuatro (04) folios útiles.-
3. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 06 de Agosto de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA MARGARITA CASTILLO LÓPEZ, de 63 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en: Calle Patio Grande, casa Nro. 3, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.014.284, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco desde hace más de Treinta años (30) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos vecinos y amigos desde hace años”.- Asimismo, el día 18 de Abril de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JULIO CESAR ARTEAGA LIMA, de 58 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Docente, domiciliado en: Calle Ricaurte, Casa Nro. 25, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.582.894, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco desde hace más de Cuarenta años (40) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque los conozco desde hace muchos años y somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: ANTONIO JASPE PITTOL, JOSÉ GREGORIO JASPE PITTOL, MIGUEL LEONARDO JASPE PITTOL, LEÓN ADOLFO JASPE PITTOL, PEDRO ALBERTO JASPE PITTOL y CARMEN CECILIA JASPE PITTOL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.026.006, V-6.024.909, V-6.024.910, V-6.026.007, V-8.752.171 y V-10.091.853, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Entre las Calles Bolívar y Anzoátegui, casa Nro. 10, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Anzoátegui, en 6,50 Mts2; SUR: Con Calle Bolívar, en 6,94 Mts2; ESTE: Con Casa que es o fue de Antonio Palomani, en 32,07 Mts2 y OESTE: Con Casa que es o fue de Guillermo Muñoz, en 32,91 Mts2. Con una superficie de construcción de 318,97 Mts2, a favor de los ciudadanos: ANTONIO JASPE PITTOL, JOSÉ GREGORIO JASPE PITTOL, MIGUEL LEONARDO JASPE PITTOL, LEÓN ADOLFO JASPE PITTOL, PEDRO ALBERTO JASPE PITTOL y CARMEN CECILIA JASPE PITTOL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.026.006, V-6.024.909, V-6.024.910, V-6.026.007, V-8.752.171 y V-10.091.853, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 323-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 323-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ANTONIO JASPE PITTOL, JOSÉ GREGORIO JASPE PITTOL, MIGUEL LEONARDO JASPE PITTOL, LEÓN ADOLFO JASPE PITTOL, PEDRO ALBERTO JASPE PITTOL y CARMEN CECILIA JASPE PITTOL. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 08 días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 323-12.-