REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ANDREA ALVAREZ DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.391.569, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISTHER OLIVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.889, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle “LIBERTAD” del barrio “PACAIRIGUA”, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 31 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 07 de Agosto de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ANTONIO PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.696.655, en calidad de testigo.-
El día 07 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA DEL ROSARIO ALVAREZ DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.489.035, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple del Documento de Propiedad del Inmueble, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Autónomo Zamora del Estado Miranda, Guatire, en fecha diez (10) de febrero de mil novecientos noventa y dos, registrado bajo el N° 14, Protocolo 1°, tomo 2. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 07 de agosto de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ANTONIO PEREZ ROJAS, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Administrador, con domicilio en: Urbanización Vicente Emilio Sojo, Edificio 8-D, piso 2, apartamento 8-D-24 Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.696.655. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos desde hace muchos años”.- Asimismo, el día 06 de agosto de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA DEL ROSARIO ALVAREZ DE CARRASCO, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Sector Patio Grande, Guatire, casa N°46, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.489.035. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque soy amiga de sus hijas desde hace muchos años y siempre frecuento a la familia”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ANDREA ALVAREZ DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.391.569. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle “LIBERTAD” del Barrio “PACAIRIGUA”, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción de: CIENTO OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (185.72 M2), del lado NORTE: En nueve metros y veinticinco centímetros (9,25 M2) con casa que es o fue de LEONOR GONZALEZ SUR: En nueve metros con seis centímetros ( 9.06 M2) con casa que fue de VICENTE TORO, ESTE: En once metros cuadrados (11,00 M2) con calle LIBERTAD y OESTE: En nueve metros y treinta y cinco centímetros (9.35 M2) con casa de ANDREINA DE VELASQUEZ, a favor de la ciudadana: ANDREA ALVAREZ DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.391.569. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 321-12




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 321-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANDREA ALVAREZ DE VELAZQUEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 10 días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 321-12