REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 10 de agosto de 2012
202º y 153º

Compareció por ante este Juzgado la ciudadana LUZ MARIA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.995.461, debidamente asistida por el abogado ENRIQUE SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.466, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Atlántida I, casa N° 18, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 08 de agosto de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El dia 10 de agosto de 2012, compareció el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.096.110, en calidad de testigo.
El día 10 de agosto de 2012, compareció el ciudadano JOSE MANUEL SANZ GONALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.109.548, en calidad de testigo.
II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un folio útil
3. Original de autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA a la ciudadana LUZ MARIA APONTE DE PALACIOS, a tramitar por ante este Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, el Título Supletorio sobre bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 10 de agosto de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, JESUS RAMON RODRIGUEZ GUERRERO de 42 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización El Ingenio, bloque 2, Apartamento 2-A, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.096.110, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta y conozco las características y ubicación de la misma”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que esas bienhechurias tienen ese valor aproximadamente”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, somos amigos y siempre la visito”.- Asimismo, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JOSE MANUEL SANZ GONZALEZ, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, domiciliado en la Urbanización Buenaventura Country. Casa N° 98, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.109.548, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: Sí, si me consta que esas bienhechurías las ha realizado ella y conozco la ubicación y características de la misma”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí si me consta y tal vez ha invertido un poco más”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que la conozco desde hace muchos años, soy amigo de la familia y siempre la he visitado”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LUZ MARIA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.995.461. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la Calle Atlántida I, casa N° 18, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Fermín Blanco; SUR: Con casa que es o fue de José R. Hernández; ESTE: Con Calle Atlántida I y OESTE: Con Urbanización Castillejo, con una superficie de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADO (185,41 MTS2), a favor de la ciudadana LUZ MARIA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.995.461. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




AMBB/MGR/jg
338-12.






En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-












Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por la ciudadana LUZ MARIA APONTE, solicitud N° 338-12.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 338-12
MGR/jg.