REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
202° y 153°
Por recibida la presente solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE UZCATEGUI y JANETH ISABEL MARTINEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.068.758 y V-10.786.831, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas IRENE GAMARDO MEDINA y SANDRA FIGUEROA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 57.945 y 43.123, respectivamente, désele entrada y anótese en el libro correspondiente.-
Manifiestan los solicitantes entre otras cosas, que en fecha 22 de octubre de 2010 fue disuelto su vinculo matrimonial por sentencia definitivamente firme de divorcio dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que de mutuo y común acuerdo entre las partes han decidido hacer la partición amistosa de los bienes de la comunidad.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud se evidencia que existen dos menores (hijos) de los solicitantes, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de dicha solicitud en lo siguientes términos:
La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía.-
Establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil con relación a la competencia de los jueces lo siguiente:
“la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Así mismo, la pretensión de los solicitantes esta referida a la partición de los bienes habidos durante la unión matrimonial en virtud de la disolución del vinculo matrimonial por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22 de octubre de 2010, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, no es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto, según se desprende del artículo 3 de dicha Gaceta Oficial que establece:
“.. Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza...”
En sintonía con la norma transcrita y por cuanto existen unos menores involucrados en la referida solicitud donde pudiera verse cersionado el derecho superior de los menores procreados en la unión matrimonial de los solicitantes; corresponde su conocimiento a un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Por lo que este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el Primer párrafo del articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionado, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la materia, por lo cual es necesario que se decline la presente causa al Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-
Vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante oficio, a los fines consiguientes. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/jg.-
EXP. 3499-12



Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: CARLOSENRIQUE UZCATEGUI y JANETH ISABEL MARTINEZ CORREA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




MGR/jg.-
EXP: 3499-12.-