REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 13 de Agosto de 2012
202º y 153°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana TIBISAY NADALES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.371.219, debidamente asistida por el abogado JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.466, quien, solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 06 de Agosto de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 08 de Agosto de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN ADOLFO VEITIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.816.945, en calidad de testigo.-
El día 08 de Agosto de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse TERESA DEL CARMEN BRITO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.025.434, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple del Documento de Propiedad del inmueble, debidamente Registrado bajo el Nro. 15, tomo 17, Protocolo 1°, de fecha 12 de Agosto de 1997. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia de Cédula de Identidad de la Solicitante, en Un (1) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 08 de Agosto de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse, JUAN ADOLFO VEITIA, de 62 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciado, de profesión u oficio: Conductor, con domicilio en: Avenida Lecuna, casa N° 72, frente a Parque Central, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.816.945, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos desde hace muchos años, y yo he trabajado con ella.- Asimismo, el día 08 de Agosto de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse TERESA DEL CARMEN BRITO, de 66 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, con domicilio en: Bloque 45, Apartamento 6-8, piso 6, Sector 27 de Febrero, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.025.434, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos y compañeras de trabajo desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana TIBISAY NADALES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.371.219. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Villas del Sol, Nro. B-29, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle “A”; SUR: Con la parcela B-55; ESTE: Con la Parcela B-28 y OESTE: Con Parcela B-30. Con una superficie de construcción de 119,78 Mts2, a favor de la ciudadana: TIBISAY NADALES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.371.219. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 329-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 329-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana TIBISAY NADALES. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 13 días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 329-12.-