REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JOSE LUIS DA SILVA FIGUEIRA, cedula de identidad, E- 81.247.968, de nacionalidad portuguesa, hoy venezolano por naturalización según Gaceta Oficial N° 4.072 Extraordinaria, AÑO CXVI- MES IV, de lugar y fecha, Caracas, miércoles 1° De febrero de 1989, con Cédula de Identidad Nro. V-13.800.544, casado, comerciante y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RONALD GONZALEZ GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.777, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle Vega Redonda, de la población de Araira, Jurisdicción del Municipio Bolívar (hoy Parroquia Bolívar) Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 06 de Agosto de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 08 de Agosto de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ROMAN JOSE ANTONIO OVALLES GUERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.688.662, en calidad de testigo.-
El día 08 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA MARIA LOPES GOUVEIA, Portuguesa, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.058.623, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple del documento de Propiedad del inmueble, debidamente registrado bajo el N° 17, tomo 2, Protocolo 1°, folio 90, de fecha 1° de Junio de 1983. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
4. Copia Simple de la Gaceta Oficial N° 4.072 Extraordinaria, AÑO CXVI- MES IV, de lugar y fecha, Caracas, miércoles 1° De febrero de 1989, en la que fue declarado venezolano por naturalización el ciudadano JOSE LUIS DA SILVA FIGUEIRA. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 08 de agosto de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ROMAN JOSE ANTONIO OVALLES GUERRA, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Docente, con domicilio en: Residencias Jardín Araira, Torra A, piso 22, apartamento A-22-C, Parroquia Bolívar, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.688.662. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque nos conocemos desde hace años, muestras familias son amigas.- Asimismo, el día 08 de agosto de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA MARIA LOPES GOUVEIA, de 35 años de edad, de nacionalidad Portuguesa, de estado civil soltera, de profesión u oficio Costurera, con domicilio en: Urbanización Arnaldo Arocha, Sector Las Casitas, casa N° 16, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.058.623. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos desde hace muchos años”..- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JOSE LUIS DA SILVA FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.800.544. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Vega Redonda, de la población de Araira, Jurisdicción del Municipio Bolívar (hoy Parroquia Bolívar) Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: Ciento Cincuenta y Dos metros con veintitrés centímetros (152,23 M2, del lado NORTE: con CATORCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (14,90 M2), con calle Vega Redonda, donde se ubica la entrada principal de la vivienda del lado SUR: con SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (6,70 M2), con solar que es o fue de Aquino Espinoza del lado ESTE: con TREINTA Y UN METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (31,22 M2) con casa que es o fue de la Sucesión Pittol del lado OESTE: con TREINTA METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (30,67 M2) con casa que es o fue de Manuel Correia, a favor del ciudadano: JOSE LUIS DA SILVA FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.800.544. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON





AMBB/MGR/grey
Sol: 330-12




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 330-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE LUIS DA SILVA FIGUEIRA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 13 días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/grey
Sol: 330-12