REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 03 de Agosto de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: IRMA HERNÁNDEZ MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.391.097, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVELYN ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.408, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad del INAVI, ubicado en la Calle El Colegio, Sector El Saman, parte Alta, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 18 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 31 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JOSEFA DOLORES CABRERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.006.227, en calidad de testigo.-
El día 31 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YACKSON RAFAEL ESPINOZA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.508.214, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Carta de Residencia emanada por el Consejo Comunal El Saman El Rodeo “Mizaguasa” Municipio Zamora. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de Autorización otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a la ciudadana IRMA HERNÁNDEZ MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.391.097, en fecha 27 de Junio de 2012, a fin de tramitar titulo supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 31 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JOSEFA DOLORES CABRERA, de 57 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización Bosque Verde, Calle 7, casa N° 99, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.006.227. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta y conozco las bienhechurías y se donde están ubicadas”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco desde hace muchos años, somos amigas y siempre lo he visitado”.- Asimismo, el día 31 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YACKSON RAFAEL ESPINOZA CEDEÑO, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comunicador Social, domiciliado en el Sector Care de Guatire, Calle Principal, Casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.508.214. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: Sí si me consta y conozco las bienhechurías y se donde están ubicadas”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que la conozco desde hace varios años, somos amigos y siempre la visito”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: IRMA HERNÁNDEZ MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.391.097. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle El Colegio, Sector El Saman, parte Alta, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con 18,45 Mts2, con casa que es o fue del ciudadano Juan Roman; SUR: Con 12,45 Mts2, mas 6,48 Mts2, mas 0,30 Mts2 con Vereda; ESTE: Con 3,35 Mts2, mas 5,00 Mts2, mas 0,55 Mts2, con Calle Ciega y OESTE: Con 9,00 Mts2, con casa que es o fue del ciudadano Pedro Araque, con una superficie de construcción de 136,70 Mts2, a favor de la ciudadana: IRMA HERNÁNDEZ MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.391.097. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 315-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 315-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana IRMA HERNÁNDEZ MONASTERIOS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 03 días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 315-12.-