REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 07 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
SOLICITANTES: MAYERLING CAROLINA URUETA y PABLO EMILIO PIÑANGO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.564.217 y V-16.543.447, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.580.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
EXPEDIENTE: 3493
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad concubinaria, presentado por los ciudadanos MAYERLING CAROLINA URUETA y PABLO EMILIO PIÑANGO RAMOS, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.580, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad concubinaria habida entre ellos, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 767 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos peticionarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su unión concubinaria, constituidos de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano PABLO EMILIO PIÑANGO RAMOS, antes identificado, cede todos sus derechos, intereses y acciones en plena propiedad a la Ciudadana MAYERLING CAROLINA URUETA, antes identificada, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 6-B-2, situado en el piso 2 del edificio Las Gaviotas 6, ubicado en la Urbanización Parque Residencial El Marques, Sector VIII, Sector Las Gaviotas, en Guatire, jurisdicción del Distrito Zamora del Estado Miranda. Dicho inmueble está identificado con el N° catastral 02-06-07-06-6B2-00. El apartamento tiene un área aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETRO CUADRADO (62,51 M2) y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, un (1) baño, salón-comedor y cocina-lavadero, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la fachada Noreste del edificio; SUROESTE: En parte con la fachada interna del Edificio que da al patio interior del edificio y en parte con el pasillo del piso SURESTE: Con el apartamento 6-A-2; NOROESTE: Con la fachada Noroeste del Edificio. Al mencionado inmueble le corresponde el uso exclusivo de un puesto estacionamiento de vehículos identificado con el N° 6-B-2; al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO MILLONESIMAS POR CIENTO (0,694444%) sobre la totalidad de derechos y deberes del Sector Las Gaviotas del cual forma parte, como lo determina el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, el 25 de Abril de 1994, bajo el N° 22, Tomo 8, Protocolo Primero. El documento de parcelamiento quedo protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 20 de febrero de 1987, bajo el N° 40, Tomo 5, Protocolo Primero y su posterior aclaratoria protocolizada por ante la misma Oficina de registro de fecha 21 de junio de 1989, bajo el N°18, Tomo 12, protocolo primero. Este inmueble fue adquirido por los ciudadanos MAYERLING CAROLINA URUETA y PABLO EMILIO PIÑANGO RAMOS, antes identificados, mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), registrado bajo el N° 10, Tomo 11, Protocolo Primero.- SEGUNDO: El precio de la cesión es por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 270.000,00) cantidad que se compromete la ciudadana MAYERLING CAROLINA URUETA, antes identificada, hacer entrega al ciudadano PABLO EMILIO PIÑANGO RAMOS, mediante un Crédito Hipotecario que solicitara ante la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, al efectuarse la protocolización del documento de crédito ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, se materializara la cesión de derechos, y en dicho acto se cancelara la Hipoteca Habitacional legal de primer grado, que mantiene el inmueble con la entidad bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A., y yo PABLO EMILIO PIÑANGO RAMOS, antes identificado, declaro que acepto la cesión de los derechos, intereses y acciones que se hace por medio del presente documento
Establecen la partición del mismo en los siguientes términos:
1. El ciudadano PABLO EMILIO PIÑANGO RAMOS, antes identificado, cede todos sus derechos, intereses y acciones en plena propiedad a la Ciudadana MAYERLING CAROLINA URUETA, el precio de la cesión es por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 270.000,00) cantidad que se compromete la ciudadana MAYERLING CAROLINA URUETA hacer entrega al ciudadano PABLO EMILIO PIÑANGO RAMOS.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad concubinaria existente entre los ciudadanos MAYERLING CAROLINA URUETA y PABLO EMILIO PIÑANGO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.564.217 y V-16.543.447, respectivamente, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito; de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Siete (07) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
EXP: 3493

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3493-12, en la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA presentada por los ciudadanos MAYERLING CAROLINA URUETA y PABLO EMILIO PIÑANGO RAMOS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 07 días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/ grey
EXP: 3493-12.-