REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 08 de Agosto de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: FRANCISCA LUISA MARRERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.761.453, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.376, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en EL Barrio Las casitas, Sector Barrio Nuevo, casa s/n, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 23 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 06 de Agosto de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MAIGUALIDA DEL CARMEN ALCAZARES NORIEGA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.614.875, en calidad de testigo.-
El día 06 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YUSMARY RONASKY NUÑEZ ALCAZARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.457.374, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de Oficio Nro. SM-Auto-015-2012, de fecha 16 de Mayo de 2012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a la ciudadana FRANCISCA LUISA MARRERO DELGADO, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 06 de agosto de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MAIGUALIDA DEL CARMEN ALCAZARES NORIEGA, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Hacienda San Pedro, Calle Lino Guzmán, casa N° 128, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.614.875. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta y se donde esta ubicada y conozco sus caracteristicas”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, fuimos vecinos y amigas y siempre hemos compartidos”.- Asimismo, el día 06 de agosto de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YUSMARY RONASKY NUÑEZ ALCAZARES, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector San Pedro, Casa N° 27, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.457.374. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: Sí, si la conozco, se donde esta ubicada y se que ella es la que ha realizado esas bienhechurias”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que la conozco desde hace muchos años, somos amigos y siempre la he visitado”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: FRANCISCA LUISA MARRERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.761.453. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Barrio Las casitas, Sector Barrio Nuevo, casa s/n, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción de: Cincuenta y cuatro metros con setenta centímetros cuadrados (54,70 M2), con dos metros con noventa centímetros (2,90 mts) del lado NORTE: nueve metros con setenta y cinco centímetros más un metro con diez centímetros (9,75 + 1,10 mts) del lado SUR: diez metros con cinco centímetros más tres metros con ochenta y ocho centímetros ( 10.05 + 3,88 mts) del lado ESTE: y doce metros con ochenta y tres centímetros (12,83 mts), a favor de la ciudadana: FRANCISCA LUISA MARRERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.761.453. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON





AMBB/MGR/grey
Sol: 316-12




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 316-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FRANCISCA LUISA MARRERO DELGADO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 08 días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/grey
Sol: 316-12