REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 14 de Agosto de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS POCHE DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, Cédula de Identidad N° V-2.335.020, de este domicilio, asistida por la Abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.816.938, inscrita en el Inpreabogado Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector el Tamarindo de la Parroquia Capaya del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de terreno de Trecientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Trece Decímetros Cuadrados (347.13 mts2), Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Doce (12) de Julio Dos mil Doce (2012), este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse VIZGLEDIS THAILY MOTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.102.384, en calidad de testigo.
El día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ANAIS DEL VALLE SOLORZANO SOLORZANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.374.172, de Treinta y Dos (32) años de edad, domiciliada en el Rincón de las Clavellinas, en el Recreo Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda y suscrita por el Síndico Procurador Municipal, Pedro José Salas, de fecha Veintiocho (28) de Junio de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Constancia expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Doce (2011), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente-
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Doce (2011), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En Fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse VIZGLEDIS THAILY MOTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.102.384, de Veintitrés (23) años de edad, domiciliada en el rincón de la Clavellinas Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde hace diez (10) años y si construyo su casa”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si vive con su familia y eso es lo que invirtió”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque ella es trabajadora y por el tiempo que la conozco”. Asimismo, en Trece (13) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ANAIS DEL VALLE SOLORZANO SOLORZANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.374.172, de Treinta y Dos (32) años de edad, domiciliada en el Rincón de las Clavellinas, en el Recreo Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si desde que tenia yo como Ocho (08) años, Si construyo con su dinero”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si , todo lo que ha hecho lo hace con su esfuerzo”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque son amiga cercana a la familia”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector el Tamarindo de la Parroquia Capaya del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de terreno de Trecientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Trece Decímetros Cuadrados (347.13 mts2), Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS POCHE DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, Cédula de Identidad N° V-2.335.020, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector el Tamarindo de la Parroquia Capaya del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de terreno de Trecientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Trece Decímetros Cuadrados (347.13 mts2), Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS POCHE DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, Cédula de Identidad N° V-2.335.020, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 14 de Agosto de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Faviola.
Solicitud N° 417-12.