REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 03 de Agosto de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana REINA ISABEL CARTAYA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.107.433, domiciliada en la Calle Las Brisas Casa Nº 7, Manzana 05 del sector 03 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo, asistida por la profesional del derecho ciudadana: Zaira Carolina Marchandet Marquez, titular de la cedula de identidad N° V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno Municipal ubicado en la Calle Las Brisas casa Nº 7, manzana 05 del sector 03 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 12 de Julio de 2012, por auto el Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 30 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse VICTOR JOSE PEREIRA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.100.518, venezolano, de Cincuenta y Dos (52) años de edad, domiciliado en sector los Cocos Calle principal, casa S/N Cupo, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 30 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RICARDO EMILIO PONCE PLAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.838.761, venezolano, de Cincuenta y Tres (53) años de edad, domiciliado en Carretera Nacional Via Oriente, Sector El Delirio, Parroquia Pantoja, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2 – Autorización expedida de la Sindicatura Municipal del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal de fecha 02 de Julio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Ocho (08) de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil de fecha 06 de Octubre de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: VICTOR JOSE PEREIRA PEREIRA, Cédula de Identidad Nº V-6.100.518, de Cincuenta y Dos (52) años de edad, domiciliado en Sector los Cocos, Calle Principal, Casa S/N Cupo, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde hace mas veinte (20) años, bueno en realidad son mas de eso.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si mas o menos esa cantidad yo he estado allí esta en perfecto condiciones” Seguidamente el Tribunal paso a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco desde hace mas veinte (20) años, somos amigos” Asimismo, En fecha Treinta (30) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: RICARDO EMILIO PONCE PLAZA, Cédula de Identidad Nº V-6.838.761, de Cincuenta y Tres (53) años de edad, domiciliado en Carretera Nacional Via Oriente, Sector El Delirio, Parroquia Panoja, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Tengo tiempo conociéndola a ella, aproximadamente mas de Cinco (05) años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si eso y mucho mas” Seguidamente el Tribunal paso a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco desde hace mas Cinco (05) años, somos amigos” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno Municipal ubicado en la Calle Las Brisas Casa Nº 7, Manzana 05 del sector 03 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana REINA ISABEL CARTAYA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.107.433, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno Municipal ubicado en la Calle Las Brisas Casa Nº 7, Manzana 05 del sector 03 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor de la ciudadana REINA ISABEL CARTAYA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.107.433, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 13 de Agosto de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Johan
Solicitud N° 412-12.