REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 06 de Agosto de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana DEILYS YALISKA PALACIOS SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.992.928, domiciliada en la Sector La Providencia Parroquia Araguita, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el Sector La Providencia Casa Nº 18 de la Manzana 15 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Quince Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (215,20 mts2), sobre un área de construcción de Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Decímetros Cuadrados (66,46 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veinticinco (25) de Junio Dos mil Doce (2012), este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día Primero (01) de Agosto de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse MARIO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.338.229, en calidad de testigo.
El día Primero (01) de Agosto de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse NILSA ELENA LUGO MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.056.898, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional
pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de Mayo de 2012. Instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Constancia expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de Mayo de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 19 de agosto de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En Fecha Primero (01) de Agosto de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: MARIO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.338.229, venezolano, Ochenta y Tres (83) años de edad, soltero, domiciliado en el Peñón de Araguita casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar el testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque somos amigos y me consta que ella construyo su casa”. Asimismo, en Fecha Primero (01) de Agosto de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo
ser y llamarse: NILSA ELENA LUGO MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.056.898, venezolana, Veintinueve (29) años de edad, soltera, domiciliada en la calle las Brisas urbanización las casitas vereda tres casa Nº 12, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si desde hace Quince (15) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque soy vecina de la Parroquia y nos conocemos desde hace Quince (15) años, somos amigas”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el Sector La Providencia Casa Nº 18 de la Manzana 15 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Quince Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (215,20 mts2), sobre un área de construcción de Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Decímetros Cuadrados (66,46 mts2), a favor de la ciudadana DEILYS YALISKA PALACIOS SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.992.928, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el Sector La Providencia Casa Nº 18 de la Manzana 15 de la Parroquia del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Quince Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (215,20 mts2), sobre un área de construcción de Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Decímetros Cuadrados (66,46 mts2), a favor de la ciudadana DEILYS YALISKA PALACIOS SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.992.928, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 13 de Agosto de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Aura
Solicitud N° 386-12.