REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 06 de Agosto de 2012
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos MARIA DE LOURDES MONIA LOPEZ, LUIS MIGUEL MONIA LOPEZ, EULOGIO MONIA LOPEZ, LEANDRA CIPRIANA MONIA LOPEZ, MARI ZENAIDA MONIA LOPEZ, MARCELINA MONIA LOPEZ y JOSE ANIBAL MONIA LOPEZ Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.605.280, V- 6.994.485, V- 4.421.700, V- 4.235.341, V- 6.839.379, V- 5.122.051, V- 8.763.738, domiciliados en la Calle El Tiempo de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y asistidos por la profesional del derecho ciudadana: Zaira Carolina Marchandet Marquez, titular de la cedula de identidad N° V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno Municipal ubicado en la Calle El Tiempo, Casa Nº 22 de la Manzana 01 de la parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 25 de Junio de 2012, por auto el Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presenten los interesados.
El día 31 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse PAULA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.388.864, venezolana, de Sesenta y Dos (62) años de edad, domiciliada en Araguita, Calle El Coco, Casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 31 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HORACIO OCTAVIO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.226.522, venezolano, de Cincuenta y Cuatro (54) años de edad, domiciliado en Araguita, Calle La Llanada, Casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de los Solicitantes, en un (01) folio útil.
2 – Autorización expedida de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal de fecha 25 de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Constancia de medidas y linderos del terreno, expedido de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Ocho (08) de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil de fecha Agosto de 2010. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha, Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: PAULA RAMOS, Cédula de Identidad Nº V-6.388.864, de Sesenta y Dos (62) años de edad, domiciliado en Araguita, Calle El Coco, Casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco desde hace mas Treinta (30) años, bueno en realidad es mas tiempo somos amigos todos y vecinos.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si eso y mucho más” Seguidamente el Tribunal paso a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque los conozco desde hace mas Treinta (30) años, bueno en realidad es mas tiempo somos amigos toda la vida prácticamente desde que éramos niños y vecinos” Así mismo, En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: HORACIO OCTAVIO OJEDA, Cédula de Identidad Nº V-5.226.522, de Cincuenta y Cuatro (54) años de edad, domiciliado en Araguita, Calle La Llanada, Casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “ Si los conozco de vista y trato desde hace mas Treinta y Cinco (35) años, bueno en realidad es mas tiempo soy buen amigo de todos ellos y de paso somos vecinos”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si eso y muchísimo mas para como están las cosas de cara hoy en día” Seguidamente el Tribunal paso a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque los conozco de vista y trato desde hace mas Treinta y Cinco (35) años, bueno en realidad es mas tiempo desde que éramos pequeños siempre hemos vividos cerca en la misma Parroquia”. - En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno Municipal ubicado en la Calle El Tiempo, Casa Nº 22 de la Manzana 01 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor de los ciudadanos MARIA DE LOURDES MONIA LOPEZ, LUIS MIGUEL MONIA LOPEZ, EULOGIO MONIA LOPEZ, LEANDRA CIPRIANA MONIA LOPEZ, MARI ZENAIDA MONIA LOPEZ, MARCELINA MONIA LOPEZ y JOSE ANIBAL MONIA LOPEZ Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.605.280, V- 6.994.485, V- 4.421.700, V- 4.235.341, V- 6.839.379, V- 5.122.051, V- 8.763.738, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno Municipal ubicado en la Calle El Tiempo, Casa Nº 22 de la Manzana 01 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor de los ciudadanos MARIA DE LOURDES MONIA LOPEZ, LUIS MIGUEL MONIA LOPEZ, EULOGIO MONIA LOPEZ, LEANDRA CIPRIANA MONIA LOPEZ, MARI ZENAIDA MONIA LOPEZ, MARCELINA MONIA LOPEZ y JOSE ANIBAL MONIA LOPEZ Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.605.280, V- 6.994.485, V- 4.421.700, V- 4.235.341, V- 6.839.379, V- 5.122.051, V- 8.763.738, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 13 de Agosto de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Johan
Solicitud N° 387-12.